Dictamen N° 62998/2013
N° 62.998 Fecha: 01-X-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, el decreto N° 2.697, de 2013, de la Universidad de Chile que pone término anticipado a contar de su total trámite, a la contrata de don Pablo Rodríguez Rodríguez, quien, a su turno, acusa que se le habría pedido su renuncia por parte de la Universidad de Chile, situación que estima improcedente, considerándola como acoso laboral en su contra por parte de su jefe directo. Requerida de informe, la citada casa de estudios manifestó, en síntesis, que el cese del reclamante se ajustó a derecho y que nunca se le solicitó su dimisión. Como cuestión previa, es dable mencionar, que en atención a la documentación que obra en poder de esta entidad, al interesado se le designó a contrata bajo la fórmula mientras sean necesarias sus funciones, vinculación que fue prorrogada repetidamente en iguales condiciones, y cuya última renovación se fijó hasta el 31 de diciembre de 2013. Establecido lo anterior, es imperativo apuntar que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida en el dictamen N o 40.874, de 2013, ha expresado que en el evento que una contrata haya sido dispuesta con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término cuando lo estime conveniente, esto es, en cualquier época precedente a su vencimiento, lo que resulta de la propia naturaleza de este tipo de cargos. Ahora bien, en cuanto a la exigencia de su renuncia, es atingente señalar que no se aportan antecedentes que permitan acreditar la situación planteada. Luego, en lo que dice relación al acoso denunciado, se debe anotar que conforme con los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en concordancia con la reiterada jurisprudencia, contenida, entre otros, en el dictamen N o 51.783, de 2013, de esta procedencia, corresponde a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción disciplinaria, caso en el cual tendrá que ordenar el pertinente proceso sumarial. En consecuencia, se cursa el decreto N° 2.697, de 2013, de la Universidad de Chile , y se desestima la petición del rubro, pues no se advierte irregularidad o arbitrariedad alguna en la actuación del establecimiento educacional de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República