Dictamen N° 63/2026
N° D63 Fecha: 18-02-2026 I. Antecedentes La Universidad de La Frontera (UFRO) consulta sobre la procedencia de celebrar con la Corporación para el Desarrollo Productivo de La Araucanía -entidad de la cual es socia fundadora- un contrato de compraventa sobre los inmuebles que indica. Al efecto, expone que requiere tal pronunciamiento en atención a que se podría configurar un eventual conflicto de interés, dado lo concluido por el dictamen N° E316439, de 2023. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, es preciso consignar que a la data de la creación de tal Corporación, el artículo 49, letra b), del entonces Estatuto de la UFRO -contenido en el decreto con fuerza de ley N° 156, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública-, facultaba a esa entidad para crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras, e internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyo objetivo corresponda o se complemente con los de la Universidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio. Ahora bien, el vigente Estatuto de la UFRO, adecuado al Título II de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales -aprobado mediante el decreto con fuerza de ley N° 25, de 2023, del Ministerio de Educación-, contempla, en su artículo 7°, letra h), entre sus atribuciones genéricas para el cumplimiento de sus fines, objetivos, principios y misión educacional, la de “Celebrar cualquier clase de contratos relativos a todo tipo de bienes o servicios con el propósito de promover sus fines y objetivos, siempre cuando se encuentren dentro del marco presupuestario autorizado”. En tanto, su patrimonio está conformado, entre otros, por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, modo o convención, según lo establece el artículo 74, N° 1, del decreto con fuerza de ley mencionado. Por su parte, la aludida Corporación es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, cuya personalidad jurídica fue concedida y sus estatutos aprobados, mediante el decreto N° 11, de 2001, del entonces Ministerio de Justicia, siendo la UFRO uno de sus socios fundadores, según los antecedentes tenidos a la vista. Por último, debe anotarse que el artículo 9° de la ley N° 18.575 dispone que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, conforme a la ley, agregando que el proceso concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. La licitación privada procederá, en su caso, “previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo”. III. Análisis y conclusión En relación con la consulta de la especie, cabe recordar que el mencionado dictamen N° E316439, de 2023, fue emitido en el marco de la ley N° 19.886, que regula los contratos que celebren los organismos del Estado para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, cuerpo legal que no es aplicable al caso consultado y, por ende, tampoco lo es el criterio contenido en tal pronunciamiento. Ahora bien, considerando que la UFRO se halla facultada para suscribir diversos actos jurídicos tendientes a promover especialmente su misión fijada por ley, y entre los cuales cabe entender incluida la posibilidad de adquirir inmuebles destinados a sus fines educativos, ello procede siempre que esto sea efectuado de manera fundada y en los asuntos que se califiquen como necesarios para la obtención de los fines que le son propios, circunstancia cuya determinación y apreciación le compete a la autoridad institucional caso a caso. En este contexto, cabe precisar que la regla general de contratación es la licitación pública, sin perjuicio que existan situaciones determinadas en las que pueda corresponder recurrir a la licitación privada o trato directo. En este último caso, debe ser el propio servicio quien califique y adopte la decisión fundada de utilizar esa figura, la que deberá constar en una resolución formal. Asimismo, dado el carácter excepcional de tal modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia (aplica dictámenes N°s 91.687. de 2016 y 19.883, de 2017). Ahora bien, y en armonía con el criterio expresado, en lo pertinente, en su dictamen N° E16723, de 2025, este Ente Contralor es del parecer que la eventual celebración de la compraventa consultada procedería en la medida que, a través de una resolución fundada, la autoridad universitaria respectiva justifique detalladamente los motivos por los cuales, a su juicio, resulta necesaria la adquisición de tales inmuebles y por qué razón correspondería acudir al trato directo con una persona jurídica relacionada, en este caso, una corporación de la cual es socia. Además, la superioridad debe dejar constancia expresa y acreditar que, en la situación planteada, se verifican las reglas contenidas en la ley N° 20.880 y en las de probidad, consagradas en el artículo 8° de la Constitución Política y en el Título III de la referida ley N° 18.575; que tal determinación no constituye una circunstancia que afecta la imparcialidad de la institución educativa y sus autoridades -procediendo el deber de abstención, en su caso-; que cuenta con el debido financiamiento; que tales inmuebles se encuentran debidamente regularizados, acorde con la normativa aplicable, y susceptibles de poder ser enajenados y adquiridos legalmente; y que el uso que le dará a los bienes raíces en cuestión se funda y vincula directamente con el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones propias. Lo anterior, es sin perjuicio del ejercicio de la facultad de fiscalización que le compete a este Organismo de Control respecto de los procedimientos de compra y venta y cumplimiento del destino que debe darse a los inmuebles que puedan adquirirse, y la eventual sujeción al trámite de toma de razón de los actos administrativos relacionados a la situación de que se trata, de corresponder, lo cual no obsta a otras medidas que se pudieran adoptar en su oportunidad. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)