Dictamen N° 19883/2017
N° 19.883 Fecha: 01-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, solicitando un pronunciamiento sobre la factibilidad de permutar, mediante trato directo, un inmueble de su propiedad ubicado en la comuna de Valparaíso, donde actualmente funciona el laboratorio regional de ese organismo, con otros bienes raíces de dominio de la Empresa Portuaria Valparaíso -EPV-, en base a las consideraciones que expone. Requerido su parecer, la Empresa Portuaria Valparaíso manifiesta que en su opinión la referida modalidad se ajusta a la normativa vigente y señala que la adquisición del inmueble del SAG es necesario para la ejecución del proyecto que singulariza, el cual mejorará la accesibilidad al Puerto de Valparaíso, dotando de eficiencia y competitividad a su infraestructura. Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 18.755 -que establece normas sobre el SAG-, prescribe que ese servicio será funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Así, entre las atribuciones del Director Nacional, la letra h) de su artículo 7° dispone, en lo que interesa, que le corresponderá celebrar toda clase de actos jurídicos a cualquier título. No obstante, para adquirir, enajenar, donar o gravar bienes raíces requerirá autorización del Ministerio de Agricultura. Por otra parte, debe considerarse que las empresas portuarias creadas por el artículo 1° de la ley N° 19.542, como la EPV son personas jurídicas de derecho público -según indica el artículo 2° del mismo texto legal- y constituyen empresas del Estado con patrimonio propio. A su turno, el artículo 12 de la anotada ley N° 19.542, exige que la enajenación y la adquisición de bienes por las empresas portuarias se hagan en una licitación o propuesta pública, como también la contratación de servicios, a menos que sus respectivos directorios autoricen, por los quórum que allí se mencionan y en la medida que se trate de bienes o servicios cuyo monto sea inferior a mil unidades tributarias mensuales, la omisión de aquel procedimiento. Luego, cabe recordar que el artículo 9° de la ley N° 18.575, incorporado por la ley N° 19.653, prevé que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, añadiendo su inciso tercero que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo establezca, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. Sobre el particular, es menester precisar que la regla general de contratación es la licitación pública, sin perjuicio de que existan situaciones determinadas en que corresponda recurrir a la licitación privada o trato directo. En este último caso, debe ser el propio servicio quien califique y adopte la decisión fundada de utilizar esa figura, la que deberá constar en una resolución formal. Dado el carácter excepcional de esta última modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 30.099, de 2013 y N° 87.444, de 2015). En el caso consultado, es dable advertir que el Director del SAG, en el contexto de la referida ley N° 18.755, cuenta con atribuciones para celebrar, a cualquier título, toda clase de actos y contratos, de lo que fluye que tal normativa otorga a dicha autoridad la facultad para permutar inmuebles, por lo que en la medida que se verifiquen los supuestos descritos precedentemente, el aludido servicio público podrá efectuar operaciones como la indicada. A su vez, teniendo en consideración que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.575, las empresas portuarias como la de Valparaíso, integran la Administración del Estado, lo que se ha reconocido también, entre otros, en el dictamen N° 56.500, de 2008; que el señalado artículo 9° de esa ley se ubica en su título I, aplicable a las empresas públicas creadas por ley, y atendido que la entrada en vigencia de tal norma es posterior a la del artículo 12 de la ley N° 19.542, es dable sostener que estos últimos preceptos deben ser entendidos de manera complementaria en materia de contrataciones de aquellas. De este modo, cabe entender que la situación descrita en el anotado artículo 12 de la ley N° 19.542, es uno de los supuestos en que procede acudir al trato directo por la naturaleza de la negociación, lo que no impide que concurran otras circunstancias que también constituyan fundamento para que la EPV acuda a esa modalidad conforme al citado artículo 9° de la ley N° 18.575, lo que deberá ser invocado y justificado caso a caso. En consecuencia, la EPV está habilitada para, excepcionalmente y en la medida que concurran circunstancias que así lo justifiquen, celebrar contratos de acuerdo a lo prescrito en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 18.575, incluso cuando se trate de enajenaciones o adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios, cuyo monto sea igual o superior a mil unidades tributarias mensuales, de modo que podrá suscribir aquellas convenciones en virtud de una licitación privada, previa resolución fundada que así lo disponga, o bien, por trato directo, siempre que por la naturaleza de la negociación así corresponda, y cumpliendo, por cierto, las demás exigencias establecidas en la aludida ley N° 19.542 (aplica dictamen N° 21.157, de 2013). Finalmente, conviene advertir que para determinar el justo precio de los inmuebles cuya adquisición se apruebe y con el fin de no afectar la integridad del patrimonio del servicio, es necesario que la autoridad disponga de información que le permita establecer su valor comercial, para lo cual deberá requerir tasaciones practicadas por profesionales especializados en la materia o por entidades financieras (aplica criterio contenido en el dictamen N°.13.154, de 2012). Ahora bien, no obstante lo anterior, esta Contraloría General se pronunciará sobre la factibilidad de la permuta por la cual se consulta y su contenido, una vez que el acto aprobatorio de la misma sea sometido a toma de razón, en la medida que por su monto se encuentre sujeto a dicho trámite, en cuya oportunidad verificará que se cumpla con todas las condiciones y requisitos previstos en el ordenamiento jurídico. Transcríbase a la Empresa Portuaria Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante