Dictamen CGR

Dictamen N° 91687/2016

2016-12-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica y complementa el oficio N° 24.524, de 2016, de este origen, en cuanto a que el Ministerio de Desarrollo Social deberá ajustar sus procedimientos de contratación a la regulación de la normativa pertinente
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N° 91.687 Fecha: 21-XII-2016 El Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Evaluación Social, solicita la reconsideración del oficio N° 24.524, de 2016, de esta Contraloría General, que desestimó una denuncia presentada por el mismo interesado relativa a presuntas irregularidades en el proyecto de adquisición de un edificio institucional para el Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO) y sus organismos dependientes. El peticionario insiste en que el anotado proyecto no cumplió las instrucciones contenidas en la circular N° 33, de 2009, del Ministerio de Hacienda, pues no se evaluaron las opciones de construcción y arriendo de un bien raíz, sino solo su compra. Alega que tampoco se observó la “Metodología de Preparación y Evaluación de Proyectos de Edificación Pública”, en cuanto a una serie de aspectos técnicos que indica. También reprocha que los otros órganos que usarían las nuevas dependencias no firmaron el anotado proyecto, y que este se estaría ejecutando de una forma diversa a la aprobada. Por último, reclama que aún no se ha verificado el traslado del personal a ese edificio, pese haber transcurrido el plazo previsto para ello. Requerido su informe, la Subsecretaría de Servicios Sociales afirma que el proyecto se ajustó a la normativa sectorial pertinente, determinándose que un arriendo con opción de compra o leasing era la mejor alternativa para adquirir el nuevo edificio institucional. Añade que esa decisión consideró la opinión de todos los servicios involucrados, así como las condiciones que el Ministerio de Hacienda impuso al aprobar la referida iniciativa. Por su parte, a instancias de esta Entidad de Control, la Dirección de presupuestos (DIPRES) ha remitido su opinión sobre la materia. Al respecto, el artículo 6° de la ley N° 20.530, que crea el MIDESO, encomienda a la Subsecretaría de Servicios Sociales la coordinación de los servicios públicos dependientes y de los sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República por medio de esa cartera de Estado. Además, le asigna la dirección administrativa de las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y la administración y servicio interno del Ministerio. Por otra parte, el artículo 14 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, dispone que los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975 -como es el caso del MIDESO-, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendado y para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes, y de determinados servicios. Puntualizado lo anterior, corresponde consignar que a la fecha de presentación del cuestionado proyecto ante el Ministerio de Hacienda, regía el oficio circular N° 23, de agosto de 2014, de esa secretaría de Estado, cuyo inciso tercero dispuso que “las operaciones de arriendo y adquisición de edificios deberán, en lo sucesivo, cumplir con los requisitos indicados en el punto 2 ‘Adquisición de Activos No Financieros’ de los oficios circulares N° 36 de 2007 y N° 33 de 2009, ambos de este Ministerio”. Acorde con dichas instrucciones, los servicios que soliciten recursos para la adquisición de edificios deberán evaluar la conveniencia de comprar, construir o arrendar un inmueble, de acuerdo con la metodología de edificación pública disponible en el Sistema Nacional de Inversiones (SNI). Añaden que, si del estudio se concluye la conveniencia de comprar, debe ser presentado a la DIPRES. Este mismo estudio servirá para justificar ante esa dirección los requerimientos de recursos para arrendamiento. Agregan que “En el caso que el resultado de la evaluación indique que la mejor opción, dadas las condiciones de mercado existentes, es la construcción, el servicio deberá presentar el proyecto al SNI e ingresarlo al BIP”. Por último, la referida circular N° 33, de 2009, señala que “Si se trata de proyectos destinados fundamentalmente a oficinas administrativas de ministerios o instituciones públicas, deberá contar asimismo con la aprobación de DIPRES”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que en el mes de noviembre de 2014 el MIDESO elaboró el documento “Adquisición Edificio Institucional para Ministerio de Desarrollo Social y sus Servicios Dependientes: Senama, Senadis e Injuv”, cuyo punto 6 evaluó la conveniencia de las operaciones de compra, construcción o arrendamiento de un inmueble. Además, se advierte que este instrumento utilizó la “Metodología de Preparación y Evaluación de Proyectos de Edificación Pública”, que se encuentra en el SNI, cumpliendo así con las instrucciones contenidas en la circular N° 33, de 2009, antes citada. Luego, aparece que a través de su memorándum N° 475, de 2014, la DIPRES manifestó la conveniencia de adquirir el edificio ubicado en calle Catedral N°s. 1575-1570 de la comuna de Santiago y que posteriormente, por medio de su oficio N° , 1.878, de igual anualidad, esa dirección autorizó la contratación de un leasing para materializar el financiamiento y habilitación del nuevo edificio institucional. De ese modo, considerando el análisis efectuado por el MIDESO, así como el informe emitido por DIPRES respecto de las alternativas de solución al problema planteado, no se advierten reproches que formular al proyecto de adquisición de dicho inmueble, por lo que cabe desestimar el reclamo del interesado en ese punto. En cuanto a la falta de firmas de los otros órganos involucrados que se reclama, cabe indicar que de la documentación examinada, aparece que desde el inicio de la iniciativa la Subsecretaría de Servicios Sociales ha mantenido una constante comunicación con los organismos participantes. En efecto, tales servicios han podido manifestar sus observaciones a través de sus contrapartes técnicas y en las mesas de trabajo del anotado proyecto, incluso el Instituto Nacional de la Juventud ha informado que se mantendría en sus actuales dependencias, lo cual fue tomado en consideración por esa cartera ministerial para la distribución de los espacios a esas reparticiones. Acorde con ello, también cabe desestimar tal alegación. Seguidamente, respecto a la observación del recurrente en orden a que se estaría ejecutando un proyecto distinto del aprobado por la DIPRES, cumple con manifestar que del análisis de los antecedentes adjuntos, esta Entidad de Fiscalización estima que los cambios que se habrían efectuado se enmarcan en los ajustes corrientes que resultan de la ejecución de un proyecto determinado, los cuales no implican su modificación en términos que pudieran ser cuestionables. En relación al supuesto retraso en el traslado de los funcionarios a las nuevas dependencias, cabe indicar que se ha tendido a la vista el contrato de habilitación de ese inmueble, suscrito entre el Banco del Estado con la Constructora Ingevec S.A., cuya cláusula séptima dispuso un plazo de 240 días corridos para la entrega de las obras, contados desde la obtención del permiso de obra menor, lo cual, según lo informado por MIDESO, aconteció en el mes de febrero de 2016. Pues bien, de la documentación analizada y a diferencia de lo sostenido por el interesado, no ha existido la referida demora pues, la data para la entrega de dichas obras se extendió hasta el mes de noviembre del año en curso, fecha en la que ha comenzado en traslado por parte de dicha secretaría de Estado. En razón de ello, corresponde desestimar la alegación del peticionario en ese punto. Por lo cual, se ratifica en esos aspectos el oficio N° 24.524, de 2016, de este origen. Sin embargo, esta Entidad de Control ha estimado pertinente recordar que el artículo 9° de la ley N° 18.575 establece que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, añadiendo su inciso tercero que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. Al respecto, el dictamen N° 87.444, de 2015, entre otros, ha precisado que la regla general de contratación es la licitación pública, sin perjuicio de que existan situaciones determinadas en que corresponda recurrir a la licitación privada o trato directo. Dado el carácter excepcional de esta última modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia. En ese contexto, consta que la resolución exenta N° 351, de 2015, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprobó el contrato de arrendamiento con opción de compra con el Banco del Estado de Chile, del inmueble que indica, se llevó a cabo sin someterse a un procedimiento de licitación pública, sino que por medio de un trato directo con cotizaciones al mercado, sin que conste que se haya dictado un instrumento previo en el cual se justificara la utilización de dicho mecanismo, por lo que se deberá proceder a regularizar esa circunstancia, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Consecuente con lo expuesto, el MIDESO deberá disponer, a su vez, las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, sus procedimientos de contratación se ciñan a la regulación contenida en la normativa pertinente. Por consiguiente, se ratifica y complementa, en los términos antes anotados, el oficio N° 24.524, de 2016, de este origen. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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