Dictamen N° 7459/2011
N° 7.459 Fecha:7-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Sepúlveda Duarte, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos La Nueva Estrella, de Pudahuel, solicitando un pronunciamiento en relación con la interpretación que habría realizado la Municipalidad de esa comuna acerca del inciso primero del artículo 49 de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, que establece el porcentaje de juntas de vecinos cuyos representantes deben concurrir a la asamblea que corresponde llevar a cabo para efectos de constituir una unión comunal. Sobre el particular, menester resulta indicar que de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.181, de 1995 y, 12.840 y 34.295, ambos de 2010, este Órgano de Control carece de competencia para intervenir en las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o en situaciones producidas en su interior, atendido que, de conformidad con la ley N° 19.418, las referidas entidades privadas no tienen la calidad de servicio público y, por ende, en dichos aspectos no están sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General. En tal entendido, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la exigencia para constituir una unión comunal a que se refiere el inciso primero del artículo 49 de la ley N° 19.418, por la que se consulta. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a la unidad encargada del desarrollo comunitario de cada entidad edilicia, prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio; mientras que los artículos 6°, 8°, 11 y 15 de la aludida ley N° 19.418, prevén la participación de las municipalidades en la constitución, modificación de estatutos y disolución de las referidas organizaciones, junto con encomendarles una labor de registro y certificación de ciertos antecedentes relativos a las mismas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República