Dictamen CGR

Dictamen N° 63007/2013

2013-10-01 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los bienes adquiridos con los recursos del fondo que indica pasaron a integrar el patrimonio del Centro Artístico Cultural Balmaceda

N° 63.007 Fecha: 01-X-2013 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación de doña Ester Castañeda Gutiérrez, Presidenta del “Centro Artístico Cultural Balmaceda”, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de recuperar los implementos adquiridos con los caudales del “Concurso Público del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, Convocatoria 2010”, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, CNCA, que se adjudicó a quien detentó el mismo cargo en dicha anualidad, para la ejecución del proyecto denominado “Balmaceda canta y baila, talleres de capacitación 2° etapa”. Requerido su informe, el CNCA manifestó que en el año 2010 doña María Salva Martínez postuló al aludido fondo como persona natural y no en representación del centro artístico que a esa data dirigía. Agrega, que el hecho de que en el formulario respectivo haya aparecido participando una persona jurídica, es atribuible a un error que habría cometido la concursante y que no vincula al organismo con la mencionada agrupación cultural. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.891, que Crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, prescribe que “El Consejo tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de estas en la vida cultural del país”. Por su parte, el inciso tercero del artículo 5° del decreto N° 65, de 2004, del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, previene que “Las bases de los concursos públicos determinarán el contenido de la respectiva convocatoria a presentar proyectos, postulaciones o propuestas”. Luego, el punto 1.5, Capítulo I del artículo primero de las bases del certamen para la línea de desarrollo cultural regional, aprobadas mediante la resolución exenta N° 23, de 2010, del CNCA, disponían que el postulante es la “Persona natural o jurídica que presenta proyectos como titular en un Concurso Público y que es individualizada en el Formulario General de Postulación de una convocatoria”, mientras que responsable es la “Persona natural o jurídica que es postulante de un proyecto seleccionado, y que debe suscribir el convenio de ejecución correspondiente, y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el CNCA, de manera correcta, integra y oportuna”. Seguidamente, el numeral 2.6, Capítulo II del referido precepto indica que el ítem inversión contempla “gastos en adquisición de bienes perdurables, indispensables para la ejecución de las actividades previstas en el Proyectos y necesarios para alcanzar los objetivos del mismo”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del formulario web que al efecto dispuso el servicio para las presentaciones de los concursantes, aparece que quien postuló al anotado fondo fue una persona jurídica y que su responsable era doña María Salva Martínez. De ello se desprende que esta última participó en dicha calidad en el certamen de que se trata, en cuanto era la representante legal del Centro Artístico Cultural Balmaceda. No obsta lo anterior la circunstancia de que la adjudicación de los referidos haberes se haya efectuado directamente a la ex dirigente del mencionado centro cultural mediante la resolución exenta N° 339, de 2010, del CNCA y que posteriormente haya sido ella quien suscribiera el respectivo acuerdo de voluntades, pues, tal como se viera, ello obedeció a su condición de apoderada de la persona jurídica beneficiaria de los caudales en comento. Corrobora lo anterior el hecho de que, como su nombre lo indica, la agrupación que aquella presidía, acorde con sus fines, cumplía con los requisitos para la ejecución del proyecto de la especie. A mayor abundamiento, los talleres de capacitación folclórica tuvieron lugar en las dependencias del Centro Artístico Cultural Balmaceda, por lo que el objeto pretendido con dichas actividades no habría podido lograrse sin su infraestructura. Ahora bien, en cuanto a la recuperación de los implementos adquiridos, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.583, de 2007 y 32.682, de 2011, ha determinado que las transferencias al sector privado configuran una ayuda monetaria que sale del patrimonio del Estado y pasa a incorporarse al del particular, dejando de tener el carácter de públicas. Por su parte, los dictámenes N°s. 10.039, de 2008 y 65.470, de 2010, agregan que los aludidos fondos se encuentran supeditados a la observancia de un propósito público concreto y determinado. El mencionado objetivo, de conformidad con el convenio celebrado y las bases del concurso, consiste en destinar los haberes asignados exclusivamente a las actividades previstas y necesarias para alcanzar su fin. En consecuencia, de acuerdo a lo anotado en los párrafos precedentes, los bienes adquiridos con los caudales públicos para la ejecución del proyecto “Balmaceda canta y baila, talleres de capacitación 2° etapa”, pasaron a integrar el patrimonio de la persona jurídica antes indicada y fueron destinados al cumplimiento del propósito para el cual se entregaron esos egresos. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de recuperar dichos implementos por parte de la agrupación de que se trata, cabe señalar que de conformidad con lo prescrito en los artículos 98 de la Constitución Política y 1° y 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, resulta posible advertir que esta materia se refiere a un problema entre particulares, de manera que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento a su respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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