Dictamen N° 32682/2011
N° 32.682 Fecha: 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Forestal -INFOR-, consultando si quienes están facultados para girar los recursos que a dicho organismo le han sido transferidos por la Subsecretaría de Agricultura, en virtud de un convenio celebrado al amparo de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, deben rendir caución, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975. Señala que la ley N° 19.701 excluyó a aquel Instituto de la aplicación de las normas del mencionado decreto ley y, como consecuencia de ello, del deber de rendir la fianza a que se refiere dicho texto. Añade que, en su concepto, atendido su carácter de entidad de derecho privado, las subvenciones que le transfieren órganos del sector público, adquirirían tal condición, por lo que el personal encargado de su giro, no estaría obligado a constituirla. Al respecto, el artículo 56, inciso primero, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, establece que los cargos cuya función consista en la administración y/o custodia de bienes o dineros del Estado, deberán estar debidamente identificados en la organización de los servicios y los funcionarios que los ejerzan estarán en la obligación de rendir caución individual o colectiva, en la forma y condiciones que determine esta Entidad de Control. Enseguida, el artículo 68, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, prescribe que “Todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.”. De las normas citadas se desprende que tienen que rendir la referida garantía, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aquellas personas cuyas funciones consisten en recaudar, administrar o custodiar fondos o bienes estatales, indistintamente de la naturaleza de la entidad a la cual pertenecen y no quienes sólo utilizan dichos bienes en aquellas ocasiones en que el desempeño de sus cargos así lo exige, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.195, de 1999, y 11.798, de 2010. Precisado lo anterior, es pertinente recordar que tal como lo ha señalado también la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.064, de 2005, y 7.210, de 2007, el Instituto Forestal es una entidad de derecho privado regida por el Código Civil y por sus propios estatutos, debiendo añadirse que el artículo 1° de citada ley N° 19.701 -que reforma los estatutos tecnológicos Corfo- excluyó expresamente a dicho organismo de la aplicación del aludido decreto ley N° 1.263, con excepción de las disposiciones que menciona, dentro de las cuales no se encuentra el referido artículo 56. Ahora bien, mediante las resoluciones N°s. 33 y 52, de 2010, de la Subsecretaría de Agricultura, dicho servicio transfirió a INFOR los recursos contemplados en la asignación 24-01-373, de su presupuesto para ese año, correspondiendo manifestar que para el presente ejercicio, la ley N° 20.481, contempla también caudales para el aludido beneficiario. En relación a lo expuesto, cabe precisar que el otorgamiento de fondos estatales al sector privado constituye un subsidio o ayuda de carácter financiero que sale del patrimonio del Estado y pasa, por ende, a incorporarse al del ente receptor, agregando que se trata de sumas que por efecto de su cesión quedan desafectadas de su calidad de públicas. (Aplica dictámenes N°s. 20.211, de 1993, y 12.583, de 2007). Por consiguiente, atendido que los encargados de girar los recursos que el INFOR recibe de parte de la Subsecretaría de Agricultura no tienen a su cargo la función de administrar o custodiar fondos o bienes del Estado, ya que, como se viera, se trata de haberes que, una vez transferidos, ingresan al patrimonio de esa entidad beneficiaria y adquieren el carácter de privados, tales personeros no se encuentran sujetos a la obligación de rendir la caución a que se refiere la consulta. Lo indicado es sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, la cual en su numeral 5.3 -que regula las transferencias otorgadas a personas o instituciones del sector privado-, dispone que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o instituciones del sector privado, proceder a su revisión para determinar su correcta inversión y el cumplimiento de los objetivos pactados, así como también mantener a disposición de esta Entidad Fiscalizadora los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las señaladas transferencias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República