Dictamen N° 63016/2012
N° 63.016 Fecha: 10-X-2012 Carabineros de Chile ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 3.664, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se determinó que el proceso calificatorio del señor Nicolás Eduardo Escobar Ruiz, adolecía de un vicio de legalidad, pues el acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones de esa repartición carecía del debido fundamento. Por su parte, el señor Escobar Ruiz ha requerido se ordene a la mencionada institución policial que cumpla con lo expresado en el citado pronunciamiento. Sobre el particular, y en cuanto a que la indicada decisión fue debidamente fundamentada, pues en ella se aludía a diversas actuaciones del afectado que, a juicio de ese organismo, justificarían el puntaje asignado a los distintos rubros ponderados, corresponde anotar, en armonía con lo informado en los oficios N os 46.223, de 2006 y 65.346, de 2009, de este origen, que los acuerdos de los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas consideradas para valorizar el desempeño de un determinado servidor, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al empleado. Así, entonces, no es suficiente que la Junta de Apelaciones señale que para adoptar su determinación ha tenido en cuenta ciertos hechos cometidos por el señor Escobar Ruiz que, a juicio de aquella, permitirían confirmar las notas asignadas en tres rubros, sin expresar cómo esos sucesos han influido en la labor del calificado, como sucedió en la especie. En este sentido, es necesario destacar que en el acta del respectivo acuerdo, consta que los fundamentos vertidos por ese cuerpo colegiado son de carácter genérico y de clara connotación subjetiva referidos, en el caso del factor probidad a que “no demuestra rectitud ni transparencia en su actuar profesional y privado”; en el ítem responsabilidad, a que “no cumple con las obligaciones y exigencias reglamentarias propias de su grado. No satisface las expectativas de sus mandos directos” y en el rubro conducta a que “no respeta las normas que reglan el sistema jerárquico y disciplinario. No demuestra integridad moral”, argumentos que no exponen de manera clara y objetiva los hechos que justifican su decisión, imposibilitando, con ello, una correcta defensa de parte del afectado. De esta manera, realizado el estudio de las alegaciones planteadas por Carabineros de Chile, se debe expresar que ellas no aportan elementos de juicio que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen Nº 3.664, de 2012, por lo que se rechaza la solicitud de reconsideración y se ratifica ese pronunciamiento, debiendo esa institución policial adoptar, a la brevedad, las medidas necesarias tendientes a regularizar la situación que afecta al señor Nicolás Eduardo Escobar Ruiz. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante