Dictamen N° 63065/2013
N° 63.065 Fecha: 01-X-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de la Municipalidad de Penco, mediante la cual solicita la reconsideración del dictamen N° 8.156, de 2011, de este origen, sosteniendo que en su virtud, la citada Sede Regional le ordenó pagar a las señoras María Morales Torres y Yolanda Eriz Alarcón, exdocentes de ese municipio, la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, luego de que ambas se hubieren acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Como cuestión previa, es útil recordar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el caso de las mencionadas educadoras fue resuelto mediante los oficios N°s. 331, 333, y 15.456, de 2012; y 2.251, de 2013, todos de la referida Oficina Regional de Control, que determinaron, en síntesis, que en la medida que las afectadas, acogiéndose a lo expuesto en el dictamen N° 44.766, de 2008, y cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, hayan requerido la indemnización por años de servicio a que alude ese precepto legal, encontrándose la resolución de dicha solicitud pendiente al 8 de febrero de 2011 -fecha del pronunciamiento N° 8.156, de esa anualidad-, tendrían derecho a que ese municipio proceda a su entero. Al respecto, cabe señalar que el indicado dictamen N° 8.156, de 2011 -reconsiderando el pronunciamiento N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en el se contienen, que la percepción de los beneficios pecuniarios en comento, es incompatible, haciendo presente que el nuevo criterio solo se aplica hacia el futuro, esto es, desde la fecha de su emisión, acaecida el 8 de febrero de 2011, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante el tiempo en que estuvo aplicándose la doctrina que sustituye. Luego, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, se aclaró el pronunciamiento N° 8.156, de 2011, señalando, en lo que interesa, que quienes a la época de vigencia del aludido dictamen N° 44.766, de 2008, cumpliendo las condiciones que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, pidieron la compensación a que ese precepto legal se refiere, hallándose la misma pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor al momento de sus requerimientos. Pues bien, considerando que la situación en examen ha sido latamente estudiada y resuelta por esta Entidad de Fiscalización, y que en la actual presentación el municipio no aporta nuevos antecedentes que difieran de los tenidos a la vista anteriormente, se desestima la reconsideración formulada, debiendo proceder esa entidad edilicia al cumplimiento íntegro e inmediato de los oficios de la Contraloría Regional del Bío-Bío referidos a las profesoras Eriz Alarcón y Morales Torres, de lo cual informará a esa Oficina de Control en el plazo de 15 días hábiles administrativos, contado desde la recepción de este documento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República