Dictamen CGR

Dictamen N° 24245/2014

2014-04-04 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las municipalidades deben cumplir los dictámenes emitidos por esta Contraloría General, no obstante la interposición de demandas judiciales
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N° 24.245 Fecha: 04-IV-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de la Municipalidad de Penco, mediante la cual se comunica la discrepancia con el pronunciamiento jurídico contenido en el dictamen N° 63.065, de 2013, por el que este Organismo Fiscalizador, confirmando las conclusiones de los oficios N°s. 331, 333 y 15.456, todos de 2012, de la citada Sede Regional, ordenó pagar a las señoras María Morales Torres y Yolanda Eriz Alarcón, exdocentes de la antedicha entidad edilicia, la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Agrega la autoridad alcaldicia que, atendida su disconformidad con la opinión jurídica que sobre el particular ha emitido este Órgano Contralor, interpuso las demandas civiles que indica para obtener que los tribunales ordinarios de justicia declaren la prescripción extintiva del derecho al beneficio en referencia, de manera que sea la instancia judicial, y no la administrativa, la que se pronuncie al respecto. Sobre el particular, corresponde señalar que de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.790, de 2000; 11.752, de 2003; y, 41.974, de 2013, la sola existencia de acciones judiciales -como aquellas interpuestas por la Municipalidad de Penco ante el Primer y Segundo Juzgado Civil de Concepción, causas Roles N°s. 10.087 y 10.191, respectivamente, ambas de 2013-, de modo alguno enervan el ejercicio de las facultades de esta Entidad, contempladas en los artículos 98 de la Constitución Política de la República; 1° y 9°, ambos de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; y, 51 y 52, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, toda vez que la prohibición del artículo 6°, inciso tercero, de la anotada ley N° 10.336, únicamente concierne a la atribución para emitir dictámenes en los asuntos o materias a que él se refiere, pero de ninguna manera le impide cumplir las restantes funciones y potestades que el ordenamiento jurídico le ha conferido, como ocurre con aquellas relativas a verificar su cumplimiento. En este sentido, tal como se indicó en los pronunciamientos citados precedentemente, debe tenerse en cuenta que darle al antedicho artículo 6°, inciso tercero, una interpretación que no sea concordante con la normativa constitucional y legal en la que se encuentra inmerso, permitiría sustraer a los organismos integrantes de la Administración del Estado, entre ellos a las municipalidades, del régimen de control que les ha impuesto el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, resulta improcedente aceptar la utilización por parte de los municipios de una vía jurisdiccional, como mecanismo destinado a solucionar eventuales diferencias de opinión que tengan respecto de la interpretación de las normas que efectúe esta Contraloría General en ejercicio de sus facultades. Así entonces, si se admitiera que cada vez que una entidad edilicia no esté conforme con lo resuelto por este Organismo de Fiscalización impugne el respectivo dictamen por la vía judicial, se menoscabarían gravemente las facultades que, en cuanto Órgano Superior de Control de la Administración del Estado, le confiere el ordenamiento jurídico institucional, y colocaría al servicio fiscalizado en una situación de rebeldía e incumplimiento de una obligación que le impone aquél, ya que, tal como lo sostiene el dictamen N° 39.570, de 2000, cuando se deja de cumplir un pronunciamiento de esta Institución Contralora, lo que en realidad se está contraviniendo es la norma interpretada legítimamente. En consecuencia, y atendido que de la documentación acompañada, no aparece antecedente alguno que permita establecer que en los procesos judiciales mencionados se hayan decretado medidas que afecten el cumplimiento del dictamen N° 63.065, de 2013, no cabe sino concluir que el mismo deberá ser acatado en el plazo de quince días, contado desde la recepción del presente oficio, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la mencionada Oficina Regional de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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