Dictamen N° 63106/2015
N° 63.106 Fecha: 07-VIII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 300, de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, mediante la cual se adjudica la licitación pública ID 5600-9-LP15, para la adquisición de “leche fortificada 26% MG”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no resultó procedente la declaración de inadmisibilidad de la oferta del proveedor “Watt’s S.A.”, fundada en que su oferta económica no se presentó por kilo, toda vez que el pliego de condiciones no establecía que el precio debía presentarse en esa unidad y el anexo N° 10, “ficha económica”, consignaba que en la tabla respectiva debía expresarse el “mes de entrega, cantidad de cajas de entrega mensual y precio por caja sin IVA”. Al respecto, cabe agregar que no correspondió que en la ficha del portal www.mercadopublico.cl se señalara que la licitación respectiva se efectuaba por kilos, toda vez que dicha información no se encontraba en las bases y tampoco se condice con el anexo N° 10 antes aludido. Por último, no se ajusta a derecho que al oferente Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda., no se le haya asignado puntaje en el criterio denominado “integración discapacidad”, por acompañar un contrato de trabajo en copia simple y no autorizada ante notario. Cabe recordar, que mediante el dictamen N° 99.762, de 2014, esta Contraloría General instruyó a ese servicio que debía abstenerse de exigir esa formalidad para participar en este tipo de procesos licitatorios, pues esa práctica vulnera el principio de libre concurrencia recogido en los artículos 9° de la ley N° 18.575, 6° de la ley N° 19.886 y 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante