Dictamen CGR

Dictamen N° 6313/2014

2014-01-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesada podrá beneficiarse del ascenso para el año 2010, en la medida que haya tenido la calidad de funcionaria al momento de emitirse la resolución que ordene la promoción

N° 6.313 Fecha : 27-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Ester Andrades Henríquez, exfuncionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar que a pesar de haber acompañado el año 2012 un certificado de estudios secundarios, no fue ascendida, por lo que solicita se revise su situación. En primer lugar, es útil señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los empleados de los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares de las instituciones que menciona, entre los que se hallan los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal en el período objeto de éste. Agrega esa disposición, en sus incisos tercero y cuarto, que con el resultado de tales procesos los organismos confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año, de manera que, producida una vacante, será promovido el que se encuentre ubicado en el primer lugar de ese ordenamiento. Enseguida, es dable anotar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 68.428, de 2012 y 3.716, de 2013, ambos de este origen, que la provisión de cargos por la vía de la promoción es una facultad que corresponde a la autoridad desde que la plaza se encuentra disponible, constituyendo una mera expectativa para los servidores, de manera que éstos se encontrarán en condiciones de ser ascendidos, en la medida que tengan una posición preferente en el respectivo escalafón, que existan vacantes en el grado superior y la jefatura así lo resuelva. Ahora bien, requerido su informe, el citado servicio de salud manifiesta, en lo que concierne, que remitió para su registro a este Órgano de Control, el 24 de febrero de 2012, el antedicho certificado de enseñanza media completa, e indica que la interesada fue favorecida para acogerse al beneficio de incentivo al retiro durante el año 2013, terminando su vínculo laboral en definitiva el 1 de julio de la misma anualidad. A su vez, agrega que el proceso de ascensos del año 2010 se encuentra en curso. En relación con lo anterior, es del caso expresar que este Ente Contralor ha concluido, entre otros, en su dictamen N° 14.541, de 2012, que los ascensos sólo pueden favorecer a quienes conserven la calidad de personal en servicio activo al momento de la dictación del acto que los ordena, siendo necesario destacar que, además, aquél debe ser debidamente tramitado, con el objeto de que logre producir todos su efectos legales. En consecuencia, la señora Andrades Henríquez podrá beneficiarse de la promoción correspondiente al año 2010, sólo en la medida que el acto administrativo que la disponga por dicho período, hubiese sido emitido mientras mantuvo su calidad de servidora y que el mismo se encuentre totalmente tramitado, lo que, según los antecedentes tenidos a la vista, no ha ocurrido. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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