Dictamen N° 68428/2012
N° 68.428 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cristina Aguirre Dragoviche, oficial administrativo titular, grado 20 de la E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con desempeño en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, para solicitar la intervención de este Órgano de Control a fin de poder recibir un aumento de grado, ya que está próxima a jubilar, destacando sus excelentes calificaciones y 30 años de servicio. Requerido su informe, la citada entidad hospitalaria ha expresado las razones por las cuales la recurrente se encuentra ubicada en el grado indicado, haciendo presente que en la actualidad se desarrolla el proceso de promociones correspondientes al año 2010. Sobre la materia, cumple con señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que menciona, entre los que se encuentran los Servicios de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega esa disposición, en sus incisos tercero y cuarto, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año, de manera que, producida una vacante, será promovido el funcionario que se encuentre en el primer lugar del escalafón. Enseguida, es dable anotar que, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 34.562, de 2009 y 3.421, de 2011, de este origen, la provisión de empleos por la vía del ascenso es una facultad que corresponde a la autoridad desde que se produce la vacante, constituyendo una mera expectativa para los servidores que sólo se concreta en el momento en que aquélla dispone la promoción a través del correspondiente instrumento que así lo ordene, de manera que la peticionaria se encontrará en condiciones de ser ascendida a una mejor posición, en la medida que tenga una ubicación preferente en el respectivo escalafón, que existan vacantes en el grado superior y la jefatura superior así lo disponga, sin perjuicio de hacer presente que esta Contraloría General ha resaltado, entre otros, en sus dictámenes N os 55.146, de 2007 y 46.084, de 2008, la necesidad de que la superioridad provea los cargos vacantes, considerando que el artículo 38 de la Constitución Política establece que la carrera funcionaria es un derecho fundamental de los servidores de la Administración, constituyendo uno de sus pilares el sistema de promociones, por lo que es un deber de los organismos públicos la concreción efectiva de tal derecho. En cuanto a la antigüedad invocada por la recurrente -la que, por cierto, sólo incide en uno de los tres factores a evaluar, esto es, la experiencia calificada-, es menester expresar que el artículo 13, N° 2, del decreto N° 216, de 2005, del Ministerio de Salud, que reglamenta el sistema de promoción en comento, distingue entre el tiempo servido en la institución a que pertenece el evaluado y el trabajado en otras instituciones a que perteneció, asignando puntos sólo por años de antigüedad que tenga en calidad de titular en la planta a que pertenece el funcionario, y el lapso servido en las demás situaciones que consigna, sin considerar los períodos trabajados a contrata, según han precisado los dictámenes N os 11.815 y 23.668, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. En este sentido, cabe considerar que la recurrente estuvo a contrata en el Hospital San Borja Arriarán entre 1981 y 1993, pasando luego a prestar labores en la misma calidad en el Hospital Barros Luco Trudeau, para después ingresar a la planta de Administrativos, en el grado 24, durante el año 2005, accediendo al grado 20, a contar del 1 de julio de 2008, por lo que la evaluación de su antigüedad se efectuará teniendo presente sus desempeños en los términos precedentemente reseñados. En consecuencia, es dable concluir que en el proceso de promoción que se encuentra en desarrollo, la interesada podrá verse beneficiada con un ascenso sólo en la medida que quede situada -acorde con el sistema de acreditación de competencias antes descrito-, en el escalafón de mérito en una ubicación preferente, que le permita acceder a los cargos vacantes de grado superior que estén disponibles. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República