Dictamen CGR

Dictamen N° 63202/2013

2013-10-01 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de bono de vacaciones y aguinaldo de fiestas patrias para los funcionarios que laboran en jardines infantiles y salas cunas dependientes de las municipalidades

N° 63.202 Fecha: 01-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Victoria Rebolledo Paredes, presidenta de la Asociación de Jardines Vía Transferencia de la comuna de Calbuco, reclamando por el no pago del bono de vacaciones, dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público para el año 2013 y concede otros beneficios pecuniarios que indica, el que debió ser enterado en el mes de enero de 2013. Además, solicita un pronunciamiento en relación con la procedencia del aguinaldo de fiestas patrias correspondiente al año 2012, para las empleadas de esos establecimientos. Requerida al efecto, la Municipalidad de Calbuco señaló que, a las funcionarias de jardines infantiles y salas cunas dependientes de esa entidad edilicia, les asiste el derecho de percibir el bono de vacaciones, por lo que se arbitrarán las medidas para disponer su entero, sin embargo, no tendrían derecho, por las razones que expresa, al aguinaldo de fiestas patrias respecto del año 2012. Sobre el particular, en lo relativo al pago del citado bono de vacaciones, y no obstante lo informando por el municipio, cabe hacer presente, en lo que interesa, que el tenor literal del artículo 26 de la referida ley N° 20.642, determina la procedencia de dicho beneficio a los empleados de las instituciones nombradas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de ese texto legal, el que debió haberse pagado en el mes de enero de 2013. Luego, el aludido artículo 3° de ese cuerpo normativo se refiere, en lo pertinente, a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan tales calidades a la fecha de publicación de la mencionada ley, sin que dicho precepto haya establecido diferencias respecto del origen del financiamiento de sus remuneraciones ni del régimen jurídico que los rige. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 48.734, de 2012, manifestó que los jardines infantiles y las salas cunas están reconocidos dentro del sistema de educación formal como etapas de un mismo nivel educativo, el cual tiene por finalidad encargarse de manera principal de la enseñanza y cuidado de los niños en su etapa preescolar. En ese contexto, de acuerdo con el criterio citado, el personal que se desempeña en los aludidos jardines infantiles y salas cunas dependientes de un municipio, tienen relación con la entidad edilicia pertinente, debiendo esta dar estricto cumplimiento a las normas laborales y previsionales y al pago de los respectivos emolumentos. En consecuencia, la Municipalidad de Calbuco se encontraba obligada, durante el mes de enero de 2013, a pagar a los referidos funcionarios, que cumplan con los requisitos fijados al efecto, el nombrado bono de vacaciones. Por otra parte, en relación con la procedencia del aguinaldo de fiestas patrias, concerniente al año 2012, cabe hacer presente que el artículo 8° de la ley N° 20.559, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede otros beneficios que indica, estableció, por una sola vez, dicho emolumento para esa anualidad, a los empleados a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° de ese texto legal, que al 31 de agosto del año 2012 se desempeñen en sus cargos. Ahora bien, de acuerdo con el mencionado artículo 3° de esa ley y según el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N°s. 81.768, de 2011, y 48.734, de 2012, cabe señalar que corresponde que el personal que labora en los aludidos jardines infantiles y salas cunas percibieran, cumpliendo con los requisitos legales definidos al efecto, el citado bono de fiestas patrias del año 2012. En conclusión, la Municipalidad de Calbuco deberá proceder al pago de ambos estipendios a los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas dependientes de esa entidad edilicia, que reúnan las exigencias legales para ello, debiendo informar a la Contraloría Regional de Los Lagos sobre su cumplimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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