Dictamen CGR

Dictamen N° 63248/2012

2012-10-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende presentación del diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, relacionada con pronunciamientos emitidos por esta Contraloría General sobre el Colegio San Mateo de la comuna de Osorno

N° 63.248 Fecha: 10-X-2012 Mediante oficio N° 6.675, de 2012, el Prosecretario de la Cámara de Diputados solicita, a requerimiento del diputado Fidel Espinoza Sandoval, informar y remitir antecedentes respecto de presentaciones efectuadas ante este Organismo Contralor, relacionadas con el Colegio San Mateo de la comuna de Osorno, desde el año 2006 a la fecha, especialmente en lo referido a eventuales vulneraciones a la ley de subvenciones. Asimismo, requiere copia de los pronunciamientos emitidos por esta Contraloría, con motivo de la denuncia efectuada en el año 2009 por la señora Mery Tejeda Soto, ex administradora del citado establecimiento educacional, por similares situaciones, así como de los elementos contenidos en la denuncia que la misma persona efectuó ante el Ministerio Público en el año 2006, cuya copia también hizo llegar a este Organismo de Control. Sobre la materia, cumple con informar y remitir a Ud., antecedentes relacionados con presentaciones ingresadas en esta Contraloría, por doña Mery Tejeda Soto, signadas con los N°s. 4547 y 5032 de 2009, 243926 de 2010 y 171695, de 2011, como asimismo, los pronunciamientos e informes emitidos sobre los hechos denunciados, según se detalla a continuación. 1. Referencias N°s 4547 y 5032 de 2009. a) Oficio N° 6242, de 29 de junio de 2006, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que remite la presentación de la señora Tejeda Soto a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Los Lagos, haciéndole presente que en caso de fiscalizarse la institución denunciada, se informe a este Organismo de Control sobre ello. b) Oficio N° 7054, de 4 de septiembre de 2009, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que solicita a la Fiscalía Local de Osorno del Ministerio Público, informar el estado de trámite de la denuncia penal interpuesta por doña Mery Tejeda Soto, causa RUC N°06/431810-0, de 23 de junio de 2011, por fraude al Fisco, que afecta al colegio San Mateo de Osorno, cuya respuesta se emitió mediante el oficio N° 6905, de 22 de octubre de 2009, de la citada Fiscalía, señalando que la investigación se encuentra vigente, desformalizada, en espera de información que se requirió a la Seremi de Educación. c) Oficio N° 8923, de 19 de noviembre de 2009, de la misma sede regional, mediante el cual se informa a la señora Tejeda Soto que, atendido a que los hechos denunciados fueron puesto en conocimiento de la Fiscalía Local de Osorno, la Contraloría debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. Sin perjuicio de lo anterior, y en los aspectos de índole administrativo, se informó que el estado del proceso de subvenciones a que fue sometido el Colegio San Mateo estaba a la espera de resolverse el recurso jerárquico, concedido mediante resolución exenta N° 331, de 13 de febrero de 2007, de la SEREMI de Educación Región de Los Lagos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.880. A su vez, se manifestó que la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Los Lagos, en forma posterior a los hechos denunciados ante el Ministerio Público, realizó inspecciones al citado establecimiento educacional, las que dieron origen a tres procesos por presuntas infracciones al DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales, y al DFL N° 1, de 2005, de la misma Cartera Ministerial, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; ordenados mediante resoluciones exentas N°s. 848, 1674 y 1675, todas de 2009; procesos que, a esa fecha, se encontraban en trámite. Finalmente, se señaló que el aludido centro educativo se incluiría en el examen de subvenciones a llevarse a cabo por este Organismo Fiscalizador en el año 2010. Cabe agregar, que esta Contraloría General, mediante dictamen N° 36.308 de 2010, se pronunció sobre la dilación en la sustanciación del proceso administrativo de subvenciones instruido por la aludida SEREMI, en contra del Colegio San Mateo de Osorno, cuyo sostenedor es la Compañía de Jesús, señalando que el recurso jerárquico contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, no procede respecto de las decisiones de un órgano administrativo adoptadas en ejercicio de potestades desconcentradas, en las que la ley radica un sector de materias dentro de la órbita de competencia exclusiva de esa entidad, tal como ocurre con las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en asuntos como el de la especie, regulados por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 47.491 de 2005, 39.348 de 2007 y 53.940 de 2008, entre otros). En efecto, añade el citado pronunciamiento, el referido decreto con fuerza de ley establece en su artículo 50, que en caso de infracción a sus disposiciones o a las de su reglamento, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán aplicar sanciones administrativas, las que de acuerdo con lo previsto en su artículo 53, se aplicarán previo proceso administrativo de subvenciones, instruido en la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, precepto que también contempla el recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación y ante el Ministro de Educación, según la naturaleza de la falta; existiendo la posibilidad de recurrir, así también, a esta Contraloría General. Atendido lo anterior, concluye el citado dictamen, no resultó procedente interponer ni tramitar el recurso jerárquico establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, en contra de la resolución exenta N° 122, de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, dictada en un proceso administrativo de subvenciones regulado por las normas establecidas en el citado DFL N° 2, de 1998, por cuanto en esa entidad regional el legislador radicó la competencia para conocer de esta materia, estableciendo otros recursos de impugnación. Además, se hizo presente que las impugnaciones administrativas no tienen efecto suspensivo, de tal manera que las demoras y dilaciones en el proceso sumarial producto de estos recursos pueden implicar responsabilidades administrativas. En consecuencia, el citado dictamen ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos, continuar la tramitación del mencionado proceso administrativo de subvenciones y concluirlo a la brevedad, atendido el tiempo transcurrido desde su iniciación, debiendo instruirse una investigación sumaria para determinar la responsabilidad administrativa por la tardanza en su tramitación, sin que se realizaran gestiones tendientes a su sustanciación. d) La Contraloría Regional de Los Lagos desarrolló una auditoría al proceso de subvenciones de escolaridad a los establecimientos educacionales, cuyo resultado consta en el Informe N° 44, de 2010, observándose que en el año 2009 existían 587 procesos prescritos, sin que la SEREMI haya aportado los antecedentes en detalle que se tuvieron a la vista para determinar dicha prescripción, en consideración a lo señalado en los dictámenes N°s 24.094 y 37.325, ambos de 2010, de esta Contraloría General. En el mismo informe se hizo presente que la Unidad de Auditoría Interna de la SEREMI de Educación de Los Lagos, realizó una revisión a los procesos desarrollados en la Unidad de Subvenciones, correspondientes a actas tipo C emitidas durante el año 2009, cuyo resultado fue emitido con fecha 10 de agosto de 2010, advirtiendo una dilación entre la resolución que instruye el proceso y la notificación de la misma, alcanzando un promedio de 246 días, además de plazos superiores a 6 meses entre la emisión del acta y la notificación de ésta. En virtud de lo anterior, se requirió a esa SEREMI la instrucción de un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que tienen a su cargo esos procesos, en especial, respecto de los 587 a los cuales les afectaba la prescripción. Dicho proceso sumarial se ordenó mediante resolución exenta N° 692 de 2011, del Secretario Regional Ministerial de Educación. 2. Referencia N° 243926 de 2010. Por oficio N° 140, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, se informó a doña Mery Tejeda Soto, que la SEREMI de Educación, por resolución exenta N° 5103, de 3 de diciembre de 2010, declaró la prescripción de los procesos instruidos en contra del sostenedor del Colegio San Mateo, a través de las resoluciones exentas N°s 3.057, de 2000, y 3.934 de 2006. Además, se señaló que por resolución exenta N° 5.016, de 2010, se aprobó el proceso instruido en contra del mismo sostenedor, mediante resolución N° 948, de 2008, aplicando la sanción que indica. Asimismo, se hizo presente que la denuncia de la señora Tejeda Soto dio lugar a la instrucción de un nuevo proceso de subvenciones en contra del aludido sostenedor, mediante resolución N° 4634, de 15 de noviembre de 2010. 3. Referencia N° 171695 de 2011. Mediante oficio N° 4671, de 24 de agosto de 2011, la Contraloría Regional informa a la señora Tejeda Soto que, de acuerdo con antecedentes proporcionados por la SEREMI de Educación, de los cuatro procesos administrativos en contra del sostenedor del Colegio San Mateo de Osorno, dos fueron declarados prescritos y los antecedentes de los otros fueron remitidos al Consejo de Defensa del Estado, a través del oficio N° 1.733 de 2011, por cuanto el citado colegio pasó a ser un establecimiento particular pagado, sin subvención del Ministerio de Educación, con la consiguiente imposibilidad de descontar las multas aplicadas. Lo anterior, se señaló, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades administrativas involucradas en la excesiva demora en la instrucción, sustanciación y aplicación de multas por infracción al DFL N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, ordenada por resolución exenta N° 692, de 2011, proceso sumarial que fue aprobado por resolución afecta N° 002, de 20 de enero de 2012, aplicándose la medida disciplinaria de censura a don Víctor Lemus Peñaloza, Jefe Regional de la Unidad de Subvenciones, y absolviéndose a doña Pamela Celis Aburto. Finalmente, se remite copia de los documentos adjuntos a la denuncia efectuada por doña Mery Tejeda Soto ante el Ministerio Público en el año 2006, correspondientes a ejemplares de contratos anuales de prestación de servicios educacionales; fotocopias de boletas de ventas y servicios exentos; comprobante de pago en Servipag; ampliación de declaración prestada el día 27 de junio de 2008 ante la Fiscalía de Osorno; informes enviados por el Ministerio de Educación sobre las fiscalizaciones realizadas al aludido establecimiento educacional; reportes sobre los aranceles declarados en la página web del Ministerio de Educación para el año 2007 y un resumen explicativo de la ley de subvenciones. Es todo cuanto cabe informar al tenor de lo solicitado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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