Dictamen CGR

Dictamen N° 37325/2010

2010-07-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamación interpuesta en contra de acto administrativo sancionatorio de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Atacama
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N° 37.325 Fecha: 07-VII-2010 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación de doña Zingara Álvarez Cruz, sostenedora de la Escuela Especial Trastorno de la Comunicación Padre Alberto Hurtado, mediante la cual impugna la resolución exenta N° 8.151, de 2008, del Ministerio de Educación, que confirmó la resolución exenta N° 913, de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Atacama, por la que se impuso a la requirente la sanción de inhabilidad temporal por el plazo de tres años para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, con motivo de un procedimiento administrativo por infracción a las normas sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. Sobre el particular, cabe consignar que consta de la documentación tenida a la vista por esta Entidad Fiscalizadora que la requirente fue sancionada por no haber pagado a ciertos docentes durante el período comprendido entre marzo de 1999 y diciembre de 2004, ambos inclusive, la bonificación proporcional que preveía el artículo 8° de la ley N° 19.410 -que modificó la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorgó Beneficios que señala-, sustituida sucesivamente por las leyes N°s. 19.598, 19.715, y 19.933. A su vez, puede apreciarse que la interesada fue notificada del acto administrativo que ordenó instruir el procedimiento sancionatorio que motiva la presente reclamación, esto es, de la resolución exenta N° 623, de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Atacama, el día 9 de junio de 2006. Precisado lo anterior, resulta necesario analizar, en primer término, si en la situación de la especie se habría producido la prescripción de la infracción que se le imputa a la recurrente. En este contexto, cumple con hacer presente que dado que en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, de esa Secretaría de Estado-, no se contempla ningún precepto acerca de la prescripción de las infracciones a sus disposiciones o a las de su reglamento -contenido en el decreto N° 8.144, de 1980, de la misma Cartera-, resulta necesario aplicar las normas sobre prescripción del derecho penal, pues tanto este último, como el derecho administrativo sancionador, son manifestaciones del ius puniendi que ejerce el Estado, según se ha precisado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 24.094, de 2010. Enseguida, es preciso indicar que en razón de la naturaleza de la infracción administrativa de la especie, la regla aplicable es la prevista en los artículos 94 y 95 del Código Penal respecto de las faltas, en virtud de lo cual la acción se extingue en el plazo de seis meses contado desde el día en que se hubiere cometido el ilícito. De tales antecedentes, aparece que entre la fecha en que la recurrente cometió la última infracción -diciembre de 2004-, y la época en que se inició el procedimiento en su contra -junio de 2006-, transcurrieron más de seis meses, por lo que la acción para hacer efectiva su responsabilidad administrativa se encontraba prescrita a esta última data. Planteado lo anterior, es dable advertir que acorde con lo prescrito en el artículo 102 del Código Penal, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.407, de 2008, y 29.603, de 2009, ha precisado que los órganos de la Administración del Estado no sólo pueden, sino que deben declarar de oficio la prescripción de esta clase de acciones, dictando al efecto el acto administrativo que corresponda, en todos aquellos casos en que concurran los presupuestos que la configuran. Atendido lo expuesto, el Ministerio de Educación deberá revisar la mencionada resolución exenta N° 8.151, de 2008, y adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo manifestado en el presente oficio. Finalmente, es del caso señalar que en razón de la conclusión antes anotada, esta Contraloría General no se referirá a las demás alegaciones formuladas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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