Dictamen N° 63306/2011
N° 63.306 Fecha:06-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Raúl Campusano Troncoso, profesor civil de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 42.174, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a los motivos que indica. Sobre el particular, cabe manifestar que este Órgano de Control mediante el citado oficio concluyó que al interesado le asiste el derecho a mantener la afiliación al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sólo en el período que media entre el 1 de marzo de 1988 y el 18 de abril de 2005, en virtud de la jurisprudencia administrativa de este origen contenida en el dictamen N° 22.127, de 2009, no resultando posible extenderla a su actual empleo, pues, éste necesariamente se rige por lo preceptuado en el artículo 3° de la ley N° 18.458, debiendo efectuar, por ende, sus imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones. Al respecto, es dable anotar que el aludido dictamen N° 22.127, de 2009, resolvió la situación de un grupo de profesores civiles de Carabineros de Chile contratados a contar del 11 de noviembre de 1985, fecha de publicación de la ley N° 18.458, y hasta el 17 de abril de 2002, oportunidad en que la mencionada Institución Policial corrigió el procedimiento respecto de quienes fueron designados como tales a partir de esa data, y cuyas imposiciones fueron erradamente integradas en la Dirección de Previsión de ésta, determinando que no resulta procedente disponer que estas sumas sean remitidas a una Administradora de Fondos de Pensiones, no obstante lo dispuesto en el precitado artículo 3°, por cuanto, habiéndose mantenido esta situación jurídica por un lapso mayor a cinco años, la reparación de dicho error de la Administración no sólo produciría perjuicios en el patrimonio de aquéllos, sino que, además, en tales casos ha operado la prescripción. Siendo ello así, y dadas las circunstancias que se tuvieron en consideración al emitir el antedicho pronunciamiento, resulta forzoso señalar que los efectos de éste solo alcanzan a quienes fueron nombrados entre las fechas a que hace alusión el párrafo precedente, sin que pueda extenderse a desempeños posteriores a éstas, por lo que se ratifica el referido dictamen N° 42.174, de 2011, en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República