Dictamen N° 6332/2016
N° 6.332 Fecha: 25-I-2016 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido una presentación de don Jorge Espinoza Pérez, extrabajador de la empresa portuaria Muellaje San Antonio Terminal Internacional S.A., quien reclama que el Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le habría exigido -para postular a su pensión de gracia-, la renuncia voluntaria a su trabajo. Ello le habría impedido percibir su remuneración habitual y el bono acordado, en enero de 2014, entre las empresas del sector portuario y las autoridades de la época, los que solicita. Requerido, el mencionado departamento indica que no es factible reevaluar el asunto, dado que el recurrente actualmente cuenta con una pensión de gracia vitalicia, sin pronunciarse acerca de la exigencia de renuncia a su empleo que reclama el interesado. Al respecto, de los antecedentes revisados aparece que mediante el decreto N° 870, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se concedió una pensión de gracia al recurrente, acorde con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.056. Según consta del oficio ordinario N° 12.245, de 10 de junio de 2015, del anotado departamento, dicha prestación se confirió al señor Espinoza Pérez, en virtud de un acuerdo celebrado el año 2012, entre “dirigentes portuarios y autoridades de la época”. Sobre el particular, debe indicarse que la ley N° 18.056, establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, atribución que, tal como se manifestara, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.287, de 2012; 521, de 2013 y 19.427, de 2015, le corresponde en forma privativa. Su artículo 2° señala las personas que podrán solicitar esta prestación, mientras que el artículo 4° establece los casos en que no procederá su otorgamiento. Enseguida, el artículo 6° dispone que “El Presidente de la República podrá otorgar pensiones de gracia, aunque no se reúnan las exigencias previstas en esta ley para optar a ellas, en casos calificados y por decreto supremo fundado.”. Su artículo 8° prevé que el decreto supremo que concede estos beneficios podrá señalar las condiciones o requisitos especiales de plazo u otras exigencias a que se subordine. Por otra parte, en cuanto a los acuerdos o compromisos asumidos por la autoridad, relativos a la concesión de este tipo de prestaciones, este Ente Contralor ha informado que son meras declaraciones de intenciones que carecen de efectos en derecho, sin perjuicio de las acciones concretas que pudieran implementarse en relación a determinados beneficios por parte de los organismos públicos competentes dentro de sus atribuciones (aplica dictámenes N°s. 15.287, de 2012, 521, de 2013 y 19.427, de 2015). Pues bien, el interesado reclama que durante la tramitación de su pensión de gracia, se le habría indicado, por el funcionario que individualiza, que debía renunciar a su empleo para acceder a aquella, circunstancia que le habría impedido obtener su remuneración y la suma de $1.500.000.-, otorgado por el gobierno de la época a los trabajadores de la empresa donde laboraba, en virtud del acuerdo que puso fin a una serie de paralizaciones que afectaron al sector portuario en enero de 2014. En este orden de ideas, conviene señalar que el decreto supremo mediante el cual se otorgó este beneficio al peticionario no establece requisitos o condiciones especiales para su otorgamiento, en los términos previstos en el citado artículo 8° de la ley N° 18.056. Del mismo modo, en la Ley de Presupuestos del año 2014, tampoco aparecen exigencias específicas para acceder a esta asistencia. No obstante, no se han aportado elementos de juicio suficientes para que esta Institución de Control pueda establecer la efectividad de la errónea orientación que reclama el señor Espinoza Pérez, dado que los antecedentes que acompaña no dan cuenta de tal circunstancia y atendido que el Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no se pronunció al respecto en el informe que se le requiriera. Por lo expuesto, esa entidad deberá informar directamente al solicitante sobre dicho aspecto, dando cuenta de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Órgano de Fiscalización, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la total tramitación del presente oficio, luego de lo cual se ponderará la necesidad de que este Organismo practique una investigación respecto del procedimiento de concesión de estas prestaciones. Transcríbase a don Jorge Espinoza Pérez, a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República