Dictamen CGR

Dictamen N° 521/2013

2013-01-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Facultad para conocer del otorgamiento de pensiones de gracia, es privativa del Presidente de la República
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N° 521 Fecha : 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armando Medina Fernández, Presidente de la “Agrupación de ex Trabajadores de Enacar”, impetrando un pronunciamiento relativo a la obligatoriedad del oficio N° 10.072, de julio de 2009, de la Subsecretaría del Interior, que indica que, en el marco del acuerdo suscrito en mayo de 1997, entre el Gobierno de Chile y los ex trabajadores de Lota ENACAR S.A., durante el año 2010 serían otorgadas nuevas pensiones de gracia, para regularizar la situación de aquellos empleados afectados por el cierre del establecimiento Lota de esa empresa. Requerida de informe, la anotada Subsecretaría señala, en lo pertinente, que el citado acuerdo alude al otorgamiento de pensiones de gracia para los trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A., que cumplan con los requisitos que allí se estipulan. Agrega, que esos beneficios fueron contemplados, a partir del año 2009, en la asignación 50.01.03.23.01.001 de las sucesivas leyes de presupuestos para el sector público, incorporándose, en su glosa respectiva, las exigencias adicionales para acceder a ellos. Al respecto, es útil precisar que, tal como indican los dictámenes N°s. 31.559, de 2005 y 15.287, de 2012, los acuerdos o compromisos relativos a la concesión de pensiones de gracia, como el que motiva esta presentación, contienen meras declaraciones de intenciones y carecen de efectos en derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas destinadas a implementar los beneficios convenidos. Ello por cuanto, tal como lo han señalado los referidos pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto por la ley N° 18.056, la facultad para conferir este tipo de beneficios es privativa del Presidente de la República, sin que pueda entenderse que necesariamente deba otorgarlos o modificarlos cuando se le solicite. Por último, es del caso hacer presente, además, que esta Entidad de Control carece de competencia para pronunciarse sobre el otorgamiento o modificación de una pensión de gracia, tal como se concluyera, entre otros, en el dictamen N° 37.487, de 1998. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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