Dictamen CGR

Dictamen N° 6341/2016

2016-01-25 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana actúe conforme a lo señalado en los dictámenes que indica en la situación consultada

N° 6.341 Fecha: 25-I-2016 Doña Esther Viedma Candia, sostenedora, según afirma, de la escuela que individualiza, reclama en contra de lo que estima una ‘percepción indebida de recursos’ por parte del Ministerio de Educación (MINEDUC), por cuanto expone que el 25 de marzo de 2013 recepcionó de esa secretaría de Estado el pago de subvenciones por concepto de promedio asistencia de esa mensualidad con un descuento por ‘reintegro de años anteriores’ por una suma que indica, sin explicación ni fundamento. Agrega que en abril de esa anualidad se reunió con personal de esa repartición pública, obteniendo como respuesta que habría un error de ese ministerio en el pago. Asimismo, la recurrente previene que se encuentra en igual situación que la resuelta mediante el dictamen N° 85.207, de 2013, de este origen, el cual concluyó que las sumas descontadas, eran una ‘subvención indebidamente percibida por parte del MINEDUC’, por lo que solicita la restitución de los haberes deducidos irregularmente. Al respecto, tanto el citado ministerio como la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana informan que efectivamente la interesada se encuentra en la hipótesis resuelta por el aludido dictamen N° 85.207, ya que los descuentos a que se refiere la ocurrente fueron efectuados en razón de las diferencias detectadas por la implementación de la ‘plataforma SIGE’, en desmedro de la existente a la época, denominada IEBA. Añaden que, sin embargo, ese pronunciamiento fue complementado, a petición de esa repartición, por el dictamen N° 94.456, de 2014, y que en tal virtud lo que corresponde es que aquella le solicite nuevamente la devolución que reclama -puesto que en la oportunidad que lo habría hecho se encontraba en trámite la presentación que dio origen a dicha complementación-, para proceder de acuerdo a la forma indicada por esta Entidad de Control. Como cuestión previa, cabe recordar que el mencionado dictamen N° 85.207 señaló, por las razones que en él se indican, que los descuentos de subvenciones por los que se reclamaba no se ajustaban a derecho, siendo dable añadir que ellos tenían como sustento, según informó en ese entonces el MINEDUC, discrepancias en el registro de asistencia, advertidas con la implementación de una nueva plataforma de declaración denominada Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), que reemplazó una anterior, contexto en el cual la anotada Secretaría Regional Ministerial comunicó a los sostenedores que procedería a ‘descontar’ en la subvención las diferencias detectadas. Por ello, el referido pronunciamiento dispuso que esa repartición no prosiguiera ordenando los reintegros antedichos y restituyera lo que a ese momento había percibido por tal concepto. Debe anotarse en todo caso que el citado documento fue complementado por el dictamen N° 94.456, de 2014, de este Órgano de Control, en el sentido que si los descuentos a los sostenedores se realizaron previo procedimiento administrativo, no deben ser restituidos a los establecimientos y que, por el contrario, si esas deducciones no tuvieron ese antecedente, podrán los afectados solicitar el reembolso, requerimiento que debe ser resuelto por medio de un proceso administrativo. Ahora bien, considerando que la situación consultada dice directa relación con el asunto tratado en el mencionado dictamen N° 85.207, de 2013, la consignada Secretaría Regional Ministerial debe proceder en el caso en análisis conforme a los términos indicados tanto en aquel como en el citado dictamen N° 94.456, de 2014, no siendo necesario que la interesada requiera nuevamente la devolución de que se trata, acorde al principio de la economía procedimental contemplado en el artículo 9° de la ley N° 19.880, el cual impone a la Administración del Estado responder a la máxima economía de medios, evitando trámites dilatorios. Sin perjuicio de lo anterior, dicha repartición deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, dentro del plazo de 15 días hábiles, acerca de la situación expuesta por la recurrente, acompañando todos los antecedentes atingentes a las acciones adoptadas al respecto. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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