Dictamen N° 22361/2013
N° 22.361 Fecha: 12-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica González Machuca, funcionaria del Hospital Doctor Roberto del Río, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia del derecho a acumular el feriado legal correspondiente al año 2012, para hacerlo efectivo en la anualidad en curso, debido a que, según afirma, se vio impedida de solicitarlo por encontrarse con licencia médica durante todo ese lapso. Requerido de informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que la peticionaria durante el año 2012, no efectuó las solicitudes pertinentes, además, señala que ésta ha hecho uso en forma ininterrumpida de licencias médicas por más de quince meses. Sobre el particular, cabe señalar que según lo ha sostenido este Organismo de Control, entre otros, en sus dictámenes N os 10.615, de 2011, y 75.270, de 2012, el artículo 103 de la ley N° 18.834, dispone que el feriado corresponderá a cada año calendario, razón por la cual los funcionarios que no hagan uso de dicho beneficio en el período señalado por la precitada norma, no podrán gozar de aquél en la siguiente anualidad, salvo que hubiesen solicitado la acumulación en los términos que establece el inciso segundo del artículo 104 del anotado texto estatutario, situación que, de los antecedentes examinados, no consta que se haya verificado en la especie. En este contexto, es pertinente agregar que tal como se precisó en el dictamen N° 25.049, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, no resulta procedente la acumulación de feriado cuando ha sido requerida únicamente porque el servidor estuvo impedido de gozar del beneficio, por habérsele otorgado permiso médico o licencia por enfermedad. En consecuencia, a la señora González Machuca no le asiste el derecho a la acumulación que invoca. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República