Dictamen CGR

Dictamen N° 63523/2014

2014-08-19 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Precalificador debió abstenerse de intervenir atenido que existían circunstancias que le restaban imparcialidad
Aplicado por
Dictamen N° 69296/2016
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N° 63.523 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Federico Alfonso Cortés Núñez, funcionario del Servicio Nacional de Menores, para reclamar por el resultado de su calificación 2012-2013. Requerida al efecto, dicha institución acompañó diversos antecedentes relativos al caso. Sobre el particular, en cuanto a que su precalificador -quien, además, elaboró los pertinentes informes de desempeño-, careció de la objetividad necesaria, dada la imputación de acoso laboral denunciada en su contra, cabe hacer presente que, según lo dispuesto en los dictámenes N os 61.767, de 2011 y 50.301, de 2013, de este origen, la imparcialidad de la autoridad llamada a intervenir en la evaluación de un empleado, es un elemento esencial para garantizar la transparencia y objetividad de un proceso calificatorio, y si bien la normativa que rige la materia no contempla causales de inhabilidad o recusación respecto de los intervinientes en él, lo cierto es que el artículo 62, N° 6, inciso segundo, de la ley N° 18.575, en armonía con el artículo 12, N° 3, de la ley N° 19.880, obliga a los funcionarios a inhibirse de actuar cuando se configure una situación que les reste ecuanimidad. Al respecto, es útil anotar que en la documentación tenida a la vista, se advierte que con anterioridad a que el citado servidor suscribiera los informes de desempeño y la precalificación del peticionario, requirió la tramitación de un proceso disciplinario en su contra, por un supuesto acoso laboral hacia aquel. Precisado lo anterior, es dable señalar que sin perjuicio que en el sumario en cuestión no se haya podido comprobar el aludido hostigamiento, esta circunstancia pudo haber comprometido la imparcialidad del jefe directo del recurrente, por cuanto permiten colegir la existencia de un conflicto entre ambos previo a la ponderación del desempeño de este último, por lo que el señor Barraza Mora debió haberse abstenido de participar en la precalificación de que se trata. En consecuencia, y en virtud de lo expuesto, corresponde que la autoridad retrotraiga la calificación del señor Cortés Núñez a la etapa en que el indicado vicio se verificó, sin que sea necesario pronunciarse sobre el resto de las alegaciones de la ocurrente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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