Dictamen CGR

Dictamen N° 86491/2016

2016-11-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 251, de 2016, del Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 6354/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6263/2018
Aplica dictamen
Dictamen N° 32381/2017
Aplica dictámenes 68/2017
Dictamen N° 23396/2017
Aplica dictamen
Dictamen N° 6966/2017
Aplica dictamen

N° 86.491 Fecha: 29-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del epígrafe, que aprueba el contrato celebrado mediante trato directo con la Pontificia Universidad Católica de Chile, para la prestación del servicio que indica, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con señalar que si bien el contrato en examen se encuentra datado el 1 de abril de 2016, su cláusula décimo segunda individualiza la boleta bancaria que garantiza su fiel y oportuno cumplimiento, pese a que dicha caución fue emitida recién el 16 de junio de ese mismo año. Al respecto, este Organismo de Control entiende que dicha estipulación fue modificada con posterioridad a la suscripción del contrato de la especie, sin dejar constancia de ello, por lo que corresponde que esa superioridad adopte las medidas para que esta omisión no se reitere en lo sucesivo, y asimismo, para que esa caución sea entregada a más tardar en la fecha de la firma del acuerdo de voluntades, a fin de que se ajuste a lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Luego, cabe advertir que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la referida garantía y la dictación del correspondiente acto administrativo, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de vigencia de dicha convención, más 60 días hábiles, por lo que esa superioridad deberá velar para que esa caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 de la ley N° 19.886 y 70 del aludido decreto N° 250 (aplica dictamen N° 77.955, de 2016). Asimismo, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá procurar emitir oportunamente los actos administrativos como el de la especie, lo que en la situación en examen ha ocurrido con evidente retraso, ya que ese documento sólo se dictó el 1 de septiembre de 2016, vale decir, 5 meses después de la suscripción del acuerdo de voluntades que aprueba. Por último, en el futuro, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 68.885, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 77955/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 68885/2016
Aplica dictamen