Dictamen CGR

Dictamen N° 6355/2013

2013-01-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Centro de Referencia de Salud de Maipú debe pronunciarse fundadamente respecto de apelación en proceso calificatorio

N° 6.355 Fecha: 29-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Subrogante del Centro de Referencia de Salud de Maipú, informando, de acuerdo con lo resuelto en el dictamen N° 40.415, de 2012, de este origen, acerca del proceso calificatorio correspondiente al periodo 2010-2011, de doña Rosa Castro Parra, funcionaria de esa institución, manifestando que aquél se ajustó a la normativa que lo regula. Añade que la actual dirección de dicho recinto no resolvió la apelación deducida por la afectada en contra de su evaluación, por lo que le es imposible señalar los fundamentos que llevaron a la anterior jefatura a mantener la nota suscrita por la Junta Calificadora. Sobre el particular, es necesario recordar que esta Entidad de Control, a través del referido oficio, indicó que la autoridad, al resolver el mencionado recurso, no expresó los fundamentos que motivaron su decisión, por lo que debía pronunciarse nuevamente sobre esa presentación, subsanando la indicada omisión. Ahora bien, del tenor de lo informado, aparece que el Centro de Salud en cuestión, no ha dado cumplimiento a la instrucción formulada por este Órgano Contralor en el citado dictamen N° 40.415, de 2012, toda vez que, a la fecha la autoridad no se ha pronunciado sobre la apelación de la interesada en los términos ordenados en él, por lo que cabe reiterar lo ahí dispuesto, debiendo resolver definitivamente la reseñada apelación, teniendo en consideración que los actos administrativos deben tener una motivación y un fundamento racional, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.878, de 2011, sin que sea obstáculo para ello que en dicha impugnación haya intervenido una jefatura distinta. Finalmente, corresponde aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, en concordancia con lo prescrito en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 2000, del Ministerio de Salud -que creó el aludido Centro de Referencia-, a su personal no le resulta aplicable el decreto N° 1.229, de 1992, de igual ex Cartera de Estado, citado en la presentación, sino que el primero de los textos reglamentarios señalados. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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