Dictamen N° 40415/2012
N° 40.415 Fecha: 09-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Castro Parra, funcionaria del Centro de Referencia de Salud de Maipú, para reclamar de la resolución que se pronuncia sobre la apelación de sus calificaciones, la que fue rechazada por la autoridad manteniendo aquellas sin expresar los fundamentos objetivos de la negativa, alegando que, en su opinión, no se habría examinado su impugnación. Requerido de informe el precitado centro señala que el proceso calificatorio correspondió al desempeño laboral del período comprendido entre septiembre de 2010 a agosto de 2011, adjuntando los antecedentes conforme a los cuales la directora de dicho servicio resolvió la apelación de la interesada. Sobre el particular, corresponde hacer presente, en primer término que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 60.223, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Institución de Control para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues este es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. A continuación, es dable tener presente que, con arreglo a lo previsto en el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie por mandato del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 2000, del Ministerio de Salud, que crea el Centro de Referencia de Salud de Maipú-, en el proceso de calificación el funcionario tiene derecho a apelar de la resolución de la respectiva junta calificadora, recurso que conoce el jefe superior del servicio, según corresponda. Enseguida, su inciso segundo prevé que al decidir sobre la apelación se deberá tener a la vista la hoja de vida, la precalificación y la calificación y podrá mantenerse o elevarse el puntaje asignado por la junta calificadora, pero no rebajarse en caso alguno. Asimismo, dicha disposición se encuentra contemplada en similares términos en el artículo 33 del decreto N° 1.825, de 1998, del antiguo Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo. En ese sentido, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en los dictámenes N os 17.701, de 2008 y 2.878, de 2011, ha precisado que el principio de juridicidad, en un concepto amplio y moderno, conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional . A su vez, los dictámenes N os 29.632, de 2006 y 33.577, de 2009, de este origen, han señalado que en el caso de apelarse la decisión de la junta calificadora por el empleado, su resolución debe ser debidamente fundada, es decir, consignar expresamente la decisión que se adopta, mediante los antecedentes, razones o circunstancias objetivas que sirven de base para asignar la calificación. Luego, resulta necesario expresar que al resolver la apelación consta que la directora de ese centro de salud mantiene su calificación -según aparece en la carta que le fuera enviada a la interesada con fecha 30 de diciembre de 2011-, indicando que tal decisión se fundó en la revisión de antecedentes objetivos de los funcionarios calificados, pero se omite consignar las causas precisas y claras de tal decisión. En estas condiciones, procede acoger el reclamo formulado, debiendo la autoridad administrativa pronunciarse sobre la apelación presentada por la señora Castro Parra, respecto de sus calificaciones obtenidas en el proceso correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2010 a agosto de 2011, cumpliendo con las exigencias antes anotadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República