Dictamen CGR

Dictamen N° 63553/2010

2010-10-26 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre ingreso al Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Aduanas de ex funcionarios de la Casa de Moneda de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 1265/2017
Aplica dictámenes 26380/82

N° 63.553 Fecha: 26-X-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación del Servicio Nacional de Aduanas, en la que se solicita un pronunciamiento que determine si los funcionarios del ex servicio público Casa de Moneda de Chile que fueron traspasados a esa entidad, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la ley Nº 20.309, al ingresar a su Departamento de Bienestar, deben pagar cuota de incorporación y si rige, para ellos, el período de carencia para impetrar determinados beneficios. Sobre el particular, cumple hacer presente que la ley Nº 20.309, que transforma a la Casa de Moneda en sociedad anónima, en su artículo 1°, autoriza al Estado para desarrollar las actividades empresariales que indica, a través de esa forma societaria que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener la propiedad de las acciones representativas de su capital social. Luego, el artículo 2° de la aludida normativa, establece, en lo que interesa, que el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley -11 de diciembre de 2008-, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Con arreglo a tal facultad, se constituyó, por escritura pública de 1 de junio de 2009, una sociedad anónima abierta denominada “Casa de Moneda de Chile S.A.”, siendo la continuadora legal del ex servicio público Casa de Moneda de Chile. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 16 de ese texto legal previene que durante los 60 días, contados desde la publicación de dicha ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal. En cumplimiento de esa disposición legal, por resolución Nº 71, de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría de Hacienda, se constituyó una planta transitoria adscrita a dicha Subsecretaría con el personal traspasado desde la Casa de Moneda de Chile mediante resolución exenta Nº 787, de 23 de abril de 2009, del Director de esta última entidad. Enseguida, cabe señalar que el artículo 17 de la ley Nº 20.309, facultó al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquiera de los órganos o servicios que indica, lo que se llevó a efecto, respecto del Servicio Nacional de Aduanas, en el decreto con fuerza de ley Nº 9, de 2009, del Ministerio de Hacienda. Ahora bien, en la normativa citada se establecen normas protectoras respecto del régimen estatutario, remuneracional y previsional de ese personal traspasado al organismo interesado, sin que se establezca precepto alguno que se refiera al Servicio de Bienestar de la ex repartición pública Casa de Moneda de Chile, el que, como se estableció en el dictamen Nº 35.968, de 2009, de esta Entidad de Control, se disolvió junto con la terminación de la institución de la cual dependía. Siendo ello así, cabe concluir que los servidores por los que se consulta, si voluntariamente deciden ingresar al Departamento de Bienestar del Servicio Nacional de Aduanas, en el que actualmente se desempeñan, han de considerarse como nuevos afiliados al mismo, por lo que deben pagar la cuota de incorporación respectiva y someterse al período de carencia para impetrar determinados beneficios, en conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 22 del decreto Nº 14, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de esa dependencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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