Dictamen N° 1265/2017
N° 1.265 Fecha: 13-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Joaquín Alarcón Becerra, abogado, en representación del Sindicato Unión de Trabajadores Casa de Moneda de Chile S.A., solicitando un pronunciamiento en relación con la legalidad de las actuaciones de la Casa de Moneda de Chile S.A., respecto del inmueble que indica, que fue destinado por el Ministerio de Bienes Nacionales al Ministerio de Hacienda - Casa de Moneda, con la finalidad de utilizarlo como refugio de veraneo para sus funcionarios, y ahora la sociedad prohíbe acceder a sus trabajadores a las cabañas existentes -las que fueron construidas con sus aportes al Servicio de Bienestar de ese servicio público-, y ha realizado gestiones para su venta, caso en el cual estima que procede una compensación en dinero en favor del sindicato que representa. Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales indica que la propiedad en cuestión fue legalmente transferida a la nueva sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., por lo que no es posible para esa cartera exigir el cumplimiento de la finalidad prevista para la destinación. Por su parte, la gerencia de la sociedad anónima en cuestión indica que es la continuadora legal de la Casa de Moneda de Chile, y que el inmueble de que se trata entró en su patrimonio, por lo que ya no tiene la calidad de bien público. Por ende, estima que puede ejercer a su respecto la totalidad de los atributos del dominio, sin que se encuentre limitada por la finalidad de la destinación, ni que proceda, asimismo, compensación económica alguna. Advierte que el Servicio de Bienestar del personal del antiguo servicio público Casa de Moneda de Chile, se encuentra disuelto conjuntamente con esa entidad, haciendo presente que, en todo caso, no ha impedido el acceso a las cabañas existentes, sino que estas se encuentran en muy mal estado y por ello están inutilizables. Sobre el particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.309, y en virtud de la autorización conferida por el artículo 1° de esa misma normativa, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República y la Corporación de Fomento de la Producción, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esa ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A, que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, y cuyo objeto será la realización por cuenta propia o ajena, de las acciones previstas en el artículo 3° de esa preceptiva. Esto se concretó al constituirse, por escritura pública de 1 de junio de 2009, continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, regulado por el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda. El artículo 5° de la señalada ley prevé, en lo que interesa, que el capital inicial de la sociedad estará conformado por los bienes fiscales que estén destinados o en uso del servicio público Casa de Moneda de Chile, y su patrimonio se constituirá por el capital inicial y, entre otros, por los activos, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público antes indicado, del cual la nueva sociedad es su continuadora legal, tal como lo señala el artículo 6° de la normativa en análisis. A su vez, su artículo 7° dispone que las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre del servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto, entre otros, de inmuebles, se entenderán vigentes para todos los efectos y de pleno derecho, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza a constituir. En este orden, de los antecedentes aparece que por decreto N° 780, de 1949, del antiguo Ministerio de Tierras y Colonización, el predio por el que se reclama fue destinado a la entonces denominada Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, con el único objeto que se construyeran casas de reposo o refugios para el personal de esa repartición. Luego, por resolución exenta N° 809, de 1999, del Ministerio de Bienes Nacionales, se destinó al Ministerio de Hacienda para la Casa de Moneda de Chile, a fin de que sea utilizado, única y exclusivamente, para el funcionamiento del Refugio de Veraneo, descanso y recreación dependiente del Servicio de Bienestar de ese servicio público. De lo expuesto se concluye que el inmueble de que se trata, al momento de entrada en vigencia de la ley N° 20.309, estaba destinado al servicio público Casa de Moneda, por lo que formaba parte de los bienes que, conforme con lo previsto en los citados artículos 5°, 6° y 7° de la ley N° 20.309, pasaron a integrar el patrimonio de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., excluyéndose así del patrimonio público, al serle transferido de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley, por lo que no resultan aplicables a su respecto las disposiciones que le otorgan atribuciones al Ministerio de Bienes Nacionales para fiscalizar el cumplimiento del objetivo que se tuvo en vista para destinar bienes fiscales, en los términos previstos en los artículos 55 y siguientes del decreto ley N° 1.939, de 1977. Por otra parte, el Servicio de Bienestar de la antigua Casa de Moneda de Chile, en tanto era de aquellos regidos por el decreto N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y por el artículo 134 de la ley N° 11.764, que funcionan en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, a que alude esa normativa, constituía una dependencia administrativa de la misma, por lo que el término del organismo público al que pertenecía, conllevó su disolución, sin formalidades especiales (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 26.380, de 1982; 35.968, de 2009 y 63.553, de 2010). A su turno, la entidad que se creó como sucesora legal del servicio público centralizado Casa de Moneda de Chile, fue una sociedad anónima abierta regida por la ley N° 18.046, esto es, una sociedad de derecho privado que no forma parte de la Administración del Estado en conformidad al artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En razón de lo anterior, procede colegir que la preceptiva sobre servicios de bienestar no es aplicable a una sociedad de derecho privado con participación del Estado, como es la Casa de Moneda de Chile S.A., por cuanto dicha entidad, a pesar de ser la continuadora legal del aludido servicio público, no reúne la característica de ser un organismo de la Administración del Estado, motivo por el cual el referido servicio de bienestar no tiene cabida en esta nueva institucionalidad (aplica dictamen N° 35.968, de 2009). En ese sentido, no corresponde entender que el sindicato recurrente es el continuador del servicio de bienestar aludido, y por ende, que la sociedad de que se trata deba compensarlo económicamente en caso de venta del inmueble. Atendido lo expuesto, cabe desestimar las alegaciones presentadas por el sindicato recurrente. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales y a la Casa de Moneda de Chile S.A. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República