Dictamen CGR

Dictamen N° 35968/2009

2009-07-07 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Al transformarse el servicio público Casa de Moneda de Chile, en Casa de Moneda de Chile S.A., sociedad de derecho privado que no formará parte de la Administración del Estado, se disuelve el Servicio de Bienestar del Personal del servicio público
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N° 35.968 Fecha: 07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Casa de Moneda de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si su actual Servicio de Bienestar del Personal continuará en funciones luego de la entrada en vigencia de la ley N° 20.309 que transforma a esa institución en sociedad anónima, o se deberá establecer una nueva entidad regida por las normas del derecho común. Sobre el particular, cumple hacer presente, que el artículo 1° de la ley N° 20.309 autoriza al Estado para desarrollar las actividades empresariales que indica, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener la propiedad de las acciones representativas de su capital social. Luego, el artículo 2° de la aludida normativa, establece, en lo que interesa, que el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley -11 de diciembre de 2008-, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Finalmente, el artículo 6° del referido texto legal, señala que “la sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal”. De la preceptiva antes descrita es dable inferir, que la entidad que se creará como sucesora legal del servicio público centralizado Casa de Moneda de Chile, será una sociedad anónima abierta regida por la ley N° 18.046, esto es, una sociedad de derecho privado que no formará parte de la Administración del Estado en conformidad al artículo 1° de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Precisado lo que antecede, es menester advertir, que el aludido servicio de bienestar es de aquellos regidos por el decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por el artículo 134 de la ley N° 11.764, normativa esta última que manifiesta que los departamentos u oficinas de bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma financiados con aportes de las mismas instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. En razón de lo anterior, procede colegir, que dicha preceptiva no es aplicable a una sociedad de derecho privado con participación del Estado, como es la Casa de Moneda de Chile S.A., por cuanto dicha entidad, a pesar de ser la continuadora legal del aludido servicio público, no reúne la característica de ser una institución fiscal, semifiscal o de administración autónoma exigida por la normativa citada en el párrafo anterior, motivo por el cual el referido servicio de bienestar no tiene cabida en esta nueva institucionalidad. Lo expresado, guarda armonía por lo demás con la jurisprudencia de este Órgano de Control que en el dictamen N° 26.380, de 1982, determinó que los servicios de bienestar del personal regidos por el artículo 134 de la ley N° 11.764, en cuanto funcionan en instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, constituyen dependencias administrativas de la institución de la cual forman parte, de lo que se deriva que el término del organismo público al que pertenece conlleva su disolución, sin que se contemplen formalidades especiales en relación a la materia. En consecuencia, atendidas las consideraciones que anteceden, cabe concluir que con el término del servicio público Casa de Moneda de Chile, se disuelve también su Servicio de Bienestar del Personal sin requerirse de solemnidad alguna para tal efecto.