Dictamen N° 63565/2015
N° 63.565 Fecha: 11-VIII-2015 El Instituto Nacional de Hidráulica consulta sobre la manera de hacer efectiva la solicitud de restitución de la vivienda fiscal ubicada en la comuna de Peñaflor, provincia de Talagante, cedida al señor Gilberto Muñoz Bravo, funcionario de ese servicio, quién se niega a devolver dicho inmueble pese a haber sido requerido con tal finalidad. Añade que por su resolución INH exenta N° 418, de 2011, se le asignó al señor Muñoz Bravo la vivienda fiscal N° 4, para su uso y el de su familia por un plazo de dos años, acorde al ‘reglamento de uso de casas fiscales’, vigente a esa data, y al artículo 91 de ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. A su vez, manifiesta que fue solicitada la devolución de ese inmueble al haber finalizado el lapso concedido, además del hecho que la casa fiscal se encuentra abandonada y en mal estado de conservación, sin que a la fecha se haya logrado la correspondiente restitución. Sobre el particular, el artículo 1° del decreto N° 930, de 1967, del Ministerio de Obras Públicas, dictado en virtud de ley N° 15.840, indica que el citado Instituto es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público y con patrimonio propio. Por su parte, el inciso segundo del artículo 91 de la consignada ley N° 18.834 dispone que “en el caso de que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia.”. Luego, en cuanto a la manera de obtener la restitución efectiva de la señalada propiedad, cabe indicar que la letra f) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda -Orgánica del Servicio de Gobierno Interior-, prescribe que al Gobernador le corresponderá “Exigir administrativamente la restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o perteneciente a entidades del Estado con patrimonio distinto al del Fisco, o nacional de uso público, que esté indebidamente ocupado. En caso de oposición, podrá hacer uso de las facultades que le otorga la presente ley.”. A su vez, la letra h) del artículo 4° de la ley N° 19.175 -Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional-, preceptúa que a la antedicha autoridad le compete “Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda”. En este sentido, acerca de un eventual empleo de la fuerza pública para estos efectos, conviene destacar que la letra d) del artículo 4° de la indicada ley N° 19.175, faculta expresamente a los gobernadores para solicitar su auxilio "en conformidad a la ley", y el artículo 34 del referido decreto con fuerza de ley N° 22 consigna que dicho requerimiento procede "en los casos de oposición o resistencia al cumplimiento de las órdenes o resoluciones de carácter ejecutivo que dicten en uso de sus atribuciones". Así, siendo una resolución de carácter ejecutivo aquélla en virtud de la cual el gobernador ejerce su facultad de exigir la restitución de un bien, es dable sostener que sólo cuando dicha orden no sea obedecida, el gobernador podrá requerir el ‘auxilio de la fuerza pública’. En tal contexto, se debe recordar que este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N os 32.054, de 1995; 14.066, de 1998 y 234, de 2012, entre otros, señaló que los gobernadores cuentan con atribuciones para exigir administrativamente la restitución de un inmueble fiscal, con auxilio de la fuerza pública, en la medida que el órgano encargado de su administración lo solicite. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 4 de diciembre de 2014, se le solicitó al señor Muñoz Bravo por intermedio de la Asistente Social del servicio, la restitución de la vivienda, lo que fue reiterado por el Director del Instituto mediante carta de 2 de enero de 2015, y un memorándum de fecha 19 de febrero de esta última anualidad, de la Jefa de la Unidad de Gestión de Personas de ese organismo. Sin embargo, hasta la fecha de la presentación en análisis el funcionario se ha negado a devolver la mencionada propiedad. Consecuente con lo expuesto, vencido el plazo de uso del anotado inmueble, sin obtener su entrega por parte del apuntado servidor, procede que el aludido Instituto, en su calidad de servicio público descentralizado encargado de la administración de esa propiedad, requiera a la correspondiente Gobernación Provincial el ‘desalojo administrativo’, en los términos expresados. Por otra parte, en lo que respecta al correcto uso de las viviendas fiscales, es útil prevenir que el artículo 5° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, establece que las autoridades velarán por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, por lo que el servicio recurrente se encuentra en el imperativo de adoptar las medidas tendientes a la conservación de tales inmuebles. En tal sentido, y frente a las actitudes del señor Muñoz Bravo, corresponde expresar que, conforme a lo prescrito por el artículo 7° de la ley N° 18.575, y 61, letra f), del referido Estatuto Administrativo, es deber de los funcionarios obedecer las instrucciones impartidas por su superior jerárquico, pudiendo ser objeto de medidas disciplinarias si infringen esa obligación. Asimismo, el citado servidor al no adoptar las acciones para la conservación y mantenimiento del inmueble que le fue entregado ha producido un perjuicio al patrimonio fiscal. Por consiguiente, de acuerdo a las consideraciones anotadas, el Instituto Nacional de Hidráulica deberá instruir un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos observados, remitiendo copia del acto administrativo que lo disponga, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, e informando de sus resultados a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Ente Contralor. Transcríbase a la Gobernación Provincial de Talagante y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante