Dictamen N° 234/2012
N° 234 Fecha: 03-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Beltrán Roberto Alcayaga Coronado, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el plazo que tendría para hacer entrega de la vivienda fiscal que ocupaba, mientras se desempeñó como Jefe del Centro de Detención Penitenciario de Tocopilla, pues, en su opinión, de acuerdo a la ley N° 18.834, aquel término sería de seis meses. Requerido su informe, la citada institución penitenciaria ha manifestado, en síntesis, que con ocasión del llamado a retiro temporal del ocurrente y dado que no existe norma legal que regule el plazo de restitución de una casa fiscal, se le otorgó un plazo prudencial de 60 días hábiles para la devolución de dicho inmueble. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 91 de la citada ley N° 18.834, el empleado que no esté obligado por sus funciones a habitar la vivienda destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia, tal como ocurrió en la especie, según consta en la resolución exenta N° 1.623, de 2010, de la Dirección Regional Antofagasta de Gendarmería de Chile, que autoriza al señor Alcayaga Coronado para hacer uso del inmueble que indica. Al respecto, resulta útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 42.411, de 1994; 44.652, de 2000 y 9.830, de 2003, de este origen, informó que el derecho en estudio subsiste mientras el trabajador permanezca en la entidad que le concedió tal beneficio, por lo tanto el cese de funciones es causal de término del mismo, debiendo añadirse que dado que en el mencionado texto legal no se establece una norma que fije el plazo para la restitución de un inmueble fiscal, debe entenderse que ello tiene que producirse inmediatamente de acaecida la desvinculación del empleado, lo cual, es por cierto, sin perjuicio de que la pertinente autoridad administrativa, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 72.825, de 2009, de esta Entidad de Control, otorgue un plazo prudencial para que el funcionario ponga a disposición de la institución la vivienda cuyo uso le fuera cedido. Precisado lo anterior, y en cuanto a lo planteado por Gendarmería de Chile, en orden a solicitar el desalojo de la referida casa fiscal a través del respectivo Gobernador Provincial, corresponde indicar que el artículo 26, letra f) del D.F.L. N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior y el artículo 4°, letra h), de la ley N° 19.175, otorgan a la mencionada autoridad la facultad de exigir administrativamente la restitución de cualquier bien del Estado como acontece con el que nos ocupa. En este sentido, se debe expresar que este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N os 32.054, de 1995 y 14.066, de 1998, entre otros, señaló que los gobernadores cuentan con atribuciones para exigir administrativamente la restitución de un inmueble fiscal, con auxilio de la fuerza pública, en la medida que el órgano encargado de su administración lo solicite. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece por una parte, que a través de la resolución N° 805, de 2011, del Director Nacional de Gendarmería, se dispuso el retiro temporal del señor Beltrán Roberto Alcayaga Coronado -acto administrativo que le fuera notificado el día 17 de junio de la misma anualidad, quedando desde esa data desvinculado de ese organismo- y, por otra, que a través de la resolución exenta N° 1.095, de 27 de julio de 2011, se dispuso el cese en el uso de la vivienda fiscal que aquél ocupaba, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles para ponerla a disposición del servicio. Por consiguiente, en el evento de que el recurrente, al término del indicado plazo, no haya restituido la casa fiscal que habita, procede que Gendarmería de Chile requiera a la Gobernación Provincial el desalojo administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República