Dictamen N° 63576/2010
N° 63.576 Fecha: 26-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Alejandra López Moncada, para solicitar que se revierta la medida adoptada por la autoridad administrativa, en orden a poner término a su designación, en calidad de suplente, en el cargo de Jefe de Departamento, grado 6 de la E.U.S., de la Planta Directiva del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por considerar que dicha determinación sería discriminatoria y le causa un perjuicio económico y emocional, toda vez que ha debido reasumir el cargo grado 17 de la E.U.S., de la Planta Técnica de esa Secretaría de Estado, cuya propiedad conservó, con la consecuente disminución en sus remuneraciones. Requerido su informe, la Subsecretaría General de Gobierno ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 272/552, de 2010, se procedió a dejar sin efecto la resolución N° 272/2321, del mismo año y origen, que nombró en calidad de suplente en los cargos que indica, entre otras personas, a la ocurrente, atendido que dichas designaciones fueron dispuestas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, lo que contravendría lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 4° del citado texto estatutario establece, en su inciso tercero, que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Agrega, su inciso quinto, en lo que interesa, que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses. Como puede advertirse, por expreso mandato legal, respecto de cargos vacantes -como acontecería en el caso de la especie según lo informado por el Servicio-, la autoridad no puede disponer una suplencia por un lapso superior al indicado, al cabo del cual, es preciso que la superioridad adopte las medidas pertinentes a fin de proveer la respectiva plaza con un titular, sin que resulte procedente que se autoricen diversas y sucesivas suplencias, postergando de esa manera el respectivo concurso, tal como lo ha concluido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 38.582, de 2003, entre otros. De este modo, atendido que la suplencia de la señora López Moncada fue dispuesta por un lapso que excede del permitido por la ley para esa forma de desempeño en el caso de que se trata, y que, en virtud de la resolución exenta N° 272/741, de 2009, de la citada Secretaría de Estado, la misma funcionaria ya había sido designada en esa calidad y en el mismo cargo con anterioridad, no cabe sino colegir que la medida adoptada ha tenido por objeto subsanar una situación que contraviene la normativa y jurisprudencia vigente sobre el particular. Por lo demás, lo obrado es concordante con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso primero, de la Constitución Política de la República, los artículos 10 y 11 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, conforme a los cuales, la autoridad se encuentra en el deber de corregir sus actuaciones, cuando ellas adolecen de un error esencial o de un vicio de legalidad, a fin de restablecer el orden jurídico quebrantado. Ahora, en cuanto a que la determinación adoptada sería discriminatoria, ya que se mantendrían vigentes otras suplencias de las mismas características que la de la recurrente, es dable indicar que esta alegación formulada por la interesada se ha efectuado en términos genéricos, sin aportar antecedentes concretos que permitan a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse sobre la eventual ilegalidad a que hace referencia. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente, por una parte, que como se indicó previamente, la resolución exenta N° 272/552, de 2010, de la Subsecretaría General de Gobierno, dejó sin efecto la suplencia de diversos funcionarios, y no sólo la de la interesada, y por otra, que mediante la resolución exenta N° 272/863, de igual año y origen, se ordenó la instrucción de un proceso disciplinario para determinar la responsabilidad de quienes efectuaron esas designaciones por un período mayor al establecido en el artículo 4° de la ley N° 18.834, de modo que, contrariamente a lo aseverado por la afectada, conforme a los documentos tenidos a la vista, la Superioridad se encontraría adoptando todas las medidas tendientes a regularizar esta materia, sin que pueda advertirse arbitrariedad en las decisiones adoptadas. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con informar que el término de la suplencia de la señora López Moncada, se encuentra ajustado a derecho, por lo que no resulta posible acceder a lo solicitado en la especie por la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República