Dictamen CGR

Dictamen N° 25325/2013

2013-04-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que Gendarmería de Chile disponga suplencias sucesivas por un lapso mayor al que indica la normativa, debiendo realizar los concursos correspondientes a fin de proveer los cargos vacantes
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N° 25.325 Fecha: 25-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Francisco Maldonado Vera, presidente y representante de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para reclamar que la Dirección Nacional no ha efectuado los concursos para proveer las plazas de jefe de departamento que se encuentran vacantes, y que, en vez de eso, ha designado en estas a suplentes en forma irregular, esto es, más allá de lo que permite la normativa, todo lo cual afectaría el derecho de los funcionarios aludidos para servir dichos cargos. Requerido su informe, el servicio manifiesta, en síntesis, que no ha existido demora en concursar los cargos citados, ya que los departamentos que conforman la organización interna del servicio -sin los cuales no era posible proveer las vacantes-, fueron creados por la resolución exenta N° 4.478, de 8 de mayo de 2012, de ese origen, añadiendo que acto seguido se procedió a elaborar las bases de los certámenes respectivos. Además, menciona que hasta que se nombre al personal titular, se han designado suplentes, lo que se ajusta a lo previsto en el Estatuto Administrativo. Por último, señala que no le corresponde a los servidores de la planta de Oficiales Penitenciarios acceder a dichas plazas. Al respecto, es del caso indicar que en virtud de lo previsto en la ley N° 20.426 y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Justicia, se crearon 25 nuevos cargos en la planta de directivos de la mencionada repartición, de entre los cuales, 23 corresponden a jefes de departamento de carrera afectos al artículo 8° de la ley N° 18.834, debiendo proveerse por concurso en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por ese Estatuto Administrativo, que cumplan con los requisitos exigidos para el puesto y los demás que el citado artículo indica. Ahora bien, en cuanto a la alegación del recurrente acerca de la demora en la realización de los concursos, es necesario indicar que la convocatoria a certámenes para proveer cargos vacantes en las diversas plantas es una facultad discrecional de la respectiva autoridad del órgano de que se trate, que no está sometida a plazo alguno, no obstante que ello no implica que se pueda dilatar o suspender indefinidamente su realización, ya que esto atentaría contra la carrera funcionaria consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política, tal como se desprende del criterio contenido en los dictámenes N os 39.038, de 2010 y 6.921, de 2011, de este origen. En todo caso, según lo informado por el servicio, los certámenes para proveer estas plazas se encuentran en trámite, por lo que la situación reclamada se encuentra en vías de ser superada. Enseguida, en lo que respecta a las suplencias prolongadas que el interesado denuncia, cabe anotar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4°, inciso tercero, del citado texto estatutario, los suplentes son aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Agrega su inciso quinto, en lo que interesa, que en el caso que la suplencia corresponda a una plaza vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses. Según puede advertirse, por expreso mandato legal, respecto de cargos vacantes -como acontece en el caso de la especie-, Gendarmería de Chile no puede disponer una suplencia por un lapso mayor al indicado, al cabo del cual, es preciso que la superioridad adopte las medidas pertinentes a fin de proveer las respectivas plazas y realizar los concursos del caso, sin que sea procedente que se autoricen diversas y sucesivas suplencias, tal como lo ha concluido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N os 63.576, de 2010 y 6.389, de 2011, entre otros, lo que deberá observarse en el futuro. Finalmente, y en lo relativo al supuesto derecho de los servidores de la planta de Oficiales Penitenciarios a acceder a las plazas de jefe de departamento, es menester hacer presente al interesado que cuando el citado artículo 8° de la ley N° 18.834, dispone que pueden participar en el concurso los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por ese cuerpo legal, el universo de eventuales postulantes debe quedar limitado a los empleados sometidos a dicha preceptiva, excluyendo a los que, al menos en materia de carrera funcionaria, se regulan por las disposiciones de estatutos especiales, tal como sucede con quienes integran el citado estamento, reglados íntegramente por las normas especiales contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto del Personal pertenecientes a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, criterio que se encuentra en armonía con lo expresado en el dictamen N° 44.612, de 2005, de este Ente de Control. En consecuencia, contrariamente a como sostiene el recurrente, tales servidores no pueden acceder a los empleos de jefes de departamentos indicados, de la planta de directivos de la misma entidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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