Dictamen N° 63587/2015
N° 63.587 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Osorio Vera, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 94.429, de 2014, de este origen. Al respecto, es dable recordar que a través de ese pronunciamiento este Órgano de Control rechazó, por extemporáneo, el requerimiento del interesado en orden a que se dejase sin efecto el sumario administrativo en el cual se determinó que las lesiones que sufrió en el año 2009, no derivaron de un accidente en actos del servicio, cuya resolución que lo afinó le fue comunicada con fecha 13 de junio de 2012, por cuanto ha transcurrido el plazo de dos años establecido para el fin que se pretende. En este sentido, se debe reiterar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que se haga dentro del indicado término, contado desde la notificación o publicación del pertinente instrumento, lapso que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta procedencia, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. Pues bien, considerando que la presentación del interesado en examen, de fecha 9 de abril de 2015, ha sido deducida una vez vencido el mencionado plazo, cumple con expresar que de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto el referido proceso sumarial, en la actualidad, no resultaría posible que la jefatura respectiva de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación. Por consiguiente, dado que la situación planteada por el señor Osorio Vera ya fue resuelta por este Organismo de Control, sin que los antecedentes acompañados posibiliten modificar el dictamen N° 94.429, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante