Dictamen CGR

Dictamen N° 94429/2014

2014-12-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Administración posee un plazo fatal de dos años para invalidar sus actos contrarios a derecho. Corresponde a los funcionarios de Carabineros de Chile ponderar si los antecedentes de que disponen ameritan efectuar una denuncia por la comisión de un delito
Aplicado por
Dictamen N° 94520/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 76229/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 63587/2015
Aplica dictamen

N° 94.429 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Osorio Vera, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se reconsidere el dictamen N° 54.058, de 2014, de este origen, mediante el cual, se concluyó, por las razones que allí se exponen, que el plazo para modificar su causal de retiro y que se le otorgase una invalidez de segunda clase, se encontraba vencido, por cuanto lo que habría requerido fue la revisión y reapertura del sumario a cuyo término se determinó que las lesiones que sufrió en el año 2009 no derivaron de un accidente en actos de servicio. En su informe, la mencionada institución, junto con remitir el pertinente expediente sumarial, manifestó, en síntesis, que atendido el tiempo transcurrido, no sería posible acceder a la petición del interesado. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, de haberse configurado algún vicio que hubiese permitido dejar sin efecto ese procedimiento -cuya resolución que lo afinó le fue comunicada con fecha 13 de junio de 2012, como consta en los antecedentes tenidos a la vista-, en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente de la referida institución policial disponga su invalidación, por haber transcurrido el anotado período de dos años. Por otro lado, respecto a la eventual omisión en que habría incurrido Carabineros de Chile al no poner en conocimiento de los Tribunales de Justicia las infracciones penales por él denunciadas, es pertinente aclarar que corresponde a los Órganos de la Administración del Estado ponderar en cada caso si los antecedentes de que disponen les permiten adquirir el grado de convicción necesario para atribuir a determinadas personas o entidades la comisión de hechos constitutivos de delito e interponer las acciones pertinentes, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 62.277, de 2013 y 80.681, de 2014, de este origen. Ahora bien, dado que la situación planteada por el señor Osorio Vera ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones formuladas permitan modificar el dictamen N° 54.058, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento. A su turno, en lo concerniente a la supuesta falta de imparcialidad en la que habría incurrido la funcionaria que participó en la elaboración del dictamen N° 16.223, de 2011, de este origen, por medio del cual se atendió otra consulta del interesado, cabe hacer presente que para su emisión se estudió la totalidad de la documentación aportada por el recurrente y por el servicio, la que, además, fue ponderada en su mérito, razón por la cual no se advierte alguna actuación irregular de dicha persona. Finalmente, en atención al tenor de las expresiones utilizadas en su presentación por don Eduardo Washington Osorio Vera, cumple con indicar que, en virtud de lo prescrito por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, el derecho a formular peticiones ante la autoridad debe practicarse en términos respetuosos y convenientes, de modo que las futuras solicitudes que deduzca tendrán que ajustarse a esos requerimientos. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndose el expediente sumarial acompañado y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 54058/2014
Confirma dictamen
Dictamen N° 18353/2009
Confirma dictamen
Dictamen N° 62277/2013
Confirma dictamen
Dictamen N° 80681/2014
Confirma dictamen
Dictamen N° 16223/2011
Confirma dictamen