Dictamen CGR

Dictamen N° 63652/2011

2011-10-07 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Imparte instrucciones sobre aplicación de los "Estados Financieros", definidos en oficio circular 54977/2010 de este Organismo Contralor
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N° 63.652 Fecha: 07-X-2011 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir las instrucciones relacionadas con la aplicación de las normas contenidas en el oficio-circular N° 54.977 de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre la preparación de los Estados Financieros, que permitan determinar la situación financiera, presupuestaria y patrimonial de las instituciones, organismos y entidades que integran el Sector Público, a contar del ejercicio contable correspondiente al año 2011. 1. Consideraciones generales Los Estados Financieros que corresponde preparar son los siguientes: el Estado de Situación Patrimonial o Balance General; el Estado de Resultados; el Estado de Situación Presupuestaria; el Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, los cuales deberán acompañarse con las correspondientes notas explicativas. Con el objeto de facilitar la preparación y remisión de los referidos Estados, la Contraloría General conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES), en uso de las atribuciones legales que les competen en esta materia, han establecido un mecanismo mediante el cual las entidades públicas podrán obtener los Estados Financieros desde el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado - Agregación (SIGFE-Agregación) que administra la mencionada repartición. El procedimiento indicado en el párrafo anterior se aplicará a los servicios que operan con SIGFE, ya sea en forma directa (modalidad transaccional), o bien, que reportan desde sus propios sistemas a la modalidad de agregación de SIGFE. Cabe señalar que tal funcionalidad se pondrá a disposición de las entidades mediante las instrucciones que al efecto impartirá oportunamente la DIPRES. Previo al uso del citado mecanismo, los servicios deberán tener presente las normas relativas al cierre del ejercicio contable y que serán impartidas por este Organismo Contralor en el mes de diciembre de este año. Esas normas cubrirán, entre otros aspectos, el cierre de las cuentas presupuestarias y de gestión económica; la regularización de los anticipos otorgados a terceros; la contabilización de los compromisos y derechos financieros; la actualización de recursos y obligaciones; y otros cierres y regularizaciones. Además, los servicios deberán considerar la regularización oportuna de aquellas cuentas que presenten saldos no acordes con su naturaleza. Una vez obtenidos los Estados Financieros, estos se deberán remitir a este Organismo Contralor, por los medios tecnológicos que para estos efectos se disponga en la página web institucional www.contraloria.cl . Lo anterior, con el propósito de asegurar la integridad y seguridad de la información, dada la responsabilidad que le asiste a la autoridad de cada servicio, respecto de su contenido. El plazo de presentación de los Estados Financieros será desde el 2 al 30 de abril del año 2012. 2. Acerca de los Estados Financieros Los Estados Financieros deberán prepararse en base a las operaciones registradas en conformidad con lo previsto en la normativa y procedimientos contables vigentes a que se refieren los oficios - circulares N°s 60.820 de 2005 y 54.900 de 2006 y presentarse de acuerdo con el diseño establecido en el oficio N°54.977 de 2010. En esta oportunidad, los Estados finalizados al 31 de diciembre de 2011 y sus notas explicativas, deberán incluir en forma comparativa el Balance General y el Estado de Resultados correspondientes al ejercicio 2010, los cuales se presentarán actualizados en forma extracontable, usando el mismo porcentaje aplicado para actualizar el patrimonio inicial. El formato y extensión de las notas explicativas también estará disponible junto a los estados financieros, pero su contenido deberá ser proporcionado por los servicios, de acuerdo con las orientaciones que se incluyen en Anexo adjunto. En cuanto al contenido de los Estados Financieros, los servicios deberán efectuar los análisis que permitan asegurar que la clasificación de los activos y pasivos, de los ingresos y los gastos patrimoniales, como asimismo la segregación de los flujos de efectivos, se ajusten a los términos definidos sobre la materia en el oficio-circular N° 54.977 de 2010. En relación con el Estado de Flujos de Efectivo, cabe referirse al tratamiento que debe darse a la inversión temporal que efectúan las entidades públicas en conformidad con las normas que regulan la participación del sector público en el mercado de capitales. De acuerdo con el tratamiento presupuestario y contable, definidos en el decreto N° 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones y en el oficio -­ circular N° 60.820 de 2005, y sus modificaciones, el saldo de las inversiones de carácter temporal pendientes de rescate al cierre del ejercicio, deberá presentarse en el rubro Flujos Originados por Actividades de Inversión. Del mismo modo, deberá analizarse la composición del flujo de efectivo proveniente de la recuperación de préstamos por concepto de ingresos por percibir, con el objeto de proceder a su reclasificación y presentación conforme a la naturaleza u origen de los mencionados ingresos. De igual forma deberá procederse respecto del flujo de efectivo incurrido en el servicio de deuda, con el objeto de clasificar y presentar el flujo correspondiente a la deuda flotante según el origen de este concepto. Por su parte, en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, solamente se considerarán los aumentos originados por donaciones de bienes y las disminuciones causadas por detrimentos de bienes contabilizadas en las cuentas pertinentes (31104 Detrimento en Bienes y 31105 Detrimento Patrimonial de Bienes). No se permitirá información en las agrupaciones relativas a "Cambios de Políticas Contables" y "Ajuste por Corrección de Errores". Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diferencia significativa entre los patrimonios inicial y final del ejercicio deberá justificarse en nota explicativa. En lo que concierne al Estado de Situación Presupuestaria, los servicios deberán presentarlo a nivel de capítulo y programa conforme al decreto N° 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda. Aquellos servicios que tengan presupuestos autorizados en moneda nacional y en monedas extranjeras convertidas a dólares, deberán presentar la situación presupuestaria en ambas monedas. Asimismo, procederá informar mediante nota explicativa, el origen de las diferencias significativas entre el presupuesto vigente y su ejecución en base devengada. 3. Tribunales y Consejo para la Transparencia Se ha estimado adecuado no aplicar por el ejercicio año 2011 la normativa establecida en el oficio-circular N° 54.977 de 2010, al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Electorales Regionales, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y al Consejo para la Transparencia, en atención a que estas entidades en la actualidad informan directamente a la Contraloría General, conforme a un requerimiento especial, dado el grado de avance que presentan sus sistemas contables. 4. Municipalidades Se ha estimado conveniente eximir por el ejercicio año 2011, a las municipalidades del país, de la aplicación de las normas establecidas en el oficio-circular N° 54.977 de 2010, atendido el interés de que dichas entidades puedan dirigir sus esfuerzos a mejorar la calidad de la información patrimonial, respecto de sus activos en bienes, bancos, deudores o derechos por cobrar, como asimismo, de la totalidad de sus pasivos. 5. Entidades de Educación superior del Estado Se ha considerado apropiado que las Universidades Estatales no se incorporen a la aplicación de las instrucciones establecidas en el oficio-circular N° 54.977 de 2010, en tanto las normas del sistema de contabilidad general de la Nación estén en proceso de convergencia a las normas internacionales de contabilidad pública establecidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés). Ello, sin perjuicio del requerimiento anual acerca de la presentación de Estados Contables y Presupuestarios, conforme a las instrucciones que sobre el particular esta Contraloría General imparta. Finalmente, cabe señalar que cualquier consulta sobre la materia deberá efectuarse con las Jefaturas correspondientes de la División de Análisis Contable, el Subjefe de División, teléfono 8701426 o al e-mail jaravena@contraloria.cl. del Área de Normas y Estadísticas, teléfono 8705779 o al e-mail ybascunan@contraloria.cl. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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