Dictamen N° 63757/2016
N° 63.757 Fecha: 29-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Muñoz Loyola, para solicitar que se revise un concurso convocado para proveer un cargo de jefe de departamento, grado 4°, de la planta directiva de la Superintendencia de Pensiones, debido a que fue excluido del mismo por no poseer el título profesional exigido en sus bases, sin que haya sido considerado el contexto global de su currículum. Además, alega que la participante seleccionada no cumpliría con los estudios ni la experiencia determinados en las pautas para acceder al citado empleo, por lo que pide se invalide dicho proceso. Requerido su informe, el referido organismo acompaña los antecedentes del caso, y luego de atender cada uno de los puntos reclamados, en síntesis, manifiesta que ha actuado conforme a derecho, sujetándose a los lineamientos del certamen. En primer lugar, cabe indicar que en las bases de la convocatoria se estipuló que uno de los aspectos a evaluar, en el factor de estudios, sería el poseer, alternativamente, un título de Ingeniero Comercial o Civil Industrial. No obstante lo mencionado en las aludidas bases, el denunciante postuló con un diploma de Ingeniero Civil en Computación, formación que no se ajusta al perfil educacional determinado en dichas pautas, las cuales fueron difundidas y conocidas en forma previa por los participantes del certamen, entre ellos el peticionario, por lo que no es posible acoger lo alegado en este punto. Además, en tales lineamientos no se contempló la posibilidad de soslayar esos estudios para el cargo mediante un análisis del currículum de los oponentes, como argumenta el interesado. Asimismo, y en cuanto a las aptitudes de la persona elegida para acceder al puesto en comento, cuestionadas por el ocurrente, es del caso recordar que acorde con lo precisado por este Ente de Control a través del dictamen N° 31.430, de 2014, no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie acerca de las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, dado que la fijación y evaluación de los perfiles que deban reunir los concurrentes son aspectos de mérito, cuya determinación y apreciación concierne a la Administración activa. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que se refiere a la decisión del comité de selección de reconocer el título de economista que la persona escogida obtuvo en Colombia, como equivalente al diploma de Ingeniero Comercial, y por ello, válido para participar en el aludido certamen, atañe expresar que la ley N° 3.860 aprueba la Convención sobre Canje de Títulos celebrada con el Gobierno de Colombia y, conforme a sus normas, establece que los colombianos en Chile podrán ejercer libremente la profesión u oficio para los cuales estuvieren habilitados por un título o diploma, emitido por la autoridad competente, sin que para ello sea necesario sujetarse a un proceso de reconocimiento, revalidación o convalidación de los mismos, toda vez que la finalidad del aludido acuerdo es la de permitir el ejercicio de la respectiva actividad. En ese contexto, cabe señalar que las citadas pautas no indicaron cómo debía valorarse la equivalencia de un diploma como el de la especie, por lo que correspondió que dicha decisión fuera adoptada por la comisión evaluadora en ejercicio de sus facultades para resolver toda disconformidad, vacío u omisión de las bases, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio del proceso -que establece el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, conforme a lo sostenido en el dictamen N° 24.332, de 2014, de este origen. En consecuencia, se desestiman las alegaciones planteadas por el recurrente en contra del aludido proceso de selección. Finalmente, cumple con hacer presente, que en los registros de esta Controlaría General no aparece ingresado el acto administrativo afecto a toma de razón, mediante el cual debió materializarse el nombramiento de la persona seleccionada para el mencionado cargo de jefe de departamento, lo que deberá ser regularizado a la brevedad, acorde con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente Fiscalizador. Transcríbase al interesado, a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General y a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República