Dictamen N° 31430/2014
N° 31.430 Fecha : 06-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Retamal Garrido, para hacer presente que participó en un certamen para la plaza de Jefe del Departamento de Adquisición y Administración de Bienes en la Subsecretaría de Bienes Nacionales, el cual habría sido adjudicado a una persona con competencias, conocimientos y experiencia que no se ajustarían al perfil indicado en las pautas, según expone detalladamente, por lo que solicita se verifique si ésta obtuvo el puntaje necesario para aprobar cada etapa. Requerido su informe, ese organismo expresó, en síntesis, que en el cargo fue nombrado un abogado que se perfeccionó en temas referentes a las funciones y atribuciones que atañen a esa institución, desprendiéndose de su entrevista personal y del análisis de competencias realizado por la comisión de selección, que se adecuaba de buena forma al citado perfil, y que cumplió con todos los requisitos exigidos, subrayando, además, que alcanzó 74 puntos de los 60 que se necesitaban para ser considerado idóneo, sin que el peticionario entregara antecedentes que desvirtuaran dicha calidad. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo precisado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, a través del dictamen N° 18.562, de 2012, no le corresponde a esta Entidad de Control pronunciarse respecto de las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, dado que la fijación y evaluación de los perfiles que deban reunir los concurrentes son aspectos de mérito, cuya determinación y apreciación concierne a la Administración activa, por lo que debe rechazarse esta parte del reclamo. Por otro lado, el recurrente señala que no se le habría avisado formalmente del resultado final del proceso. En este tópico, ese servicio aclaró que las bases no especificaron ninguna solemnidad ni algún tipo de notificación para los postulantes que integraron la terna y que no ganaron el certamen, de modo que, en el caso del señor Retamal Garrido, por haberse tratado de quien servía previamente la plaza concursada, fue el Subsecretario el que personalmente le comunicó lo que se resolvió en el proceso. Al respecto, es menester considerar que el numeral XIII de las pautas contempló que el Ministro de Bienes Nacionales, a través del Departamento de Recursos Humanos, avisaría a los postulantes la resolución del proceso dentro de los 30 días siguientes a su término. Enseguida, debe expresarse que el modo y oportunidad en que se informó la conclusión del certamen al peticionario no influye en la legitimidad del procedimiento llevado a cabo ni su resultado, toda vez que la gestión en comento se practicó personalmente por el jefe del servicio, con lo que se cumplió la finalidad de divulgarlo, lo que se encuentra en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N o 21.844, de 2013, de este origen. En efecto, aun cuando pudiera estimarse que la situación en estudio configurara un vicio formal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, ello sólo afectaría la validez del acto en la medida que recayera en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y generara perjuicio al interesado, lo que no ocurre en la especie, por lo que debe desestimarse esta alegación. Transcríbase a la Subsecretaría de Bienes Nacionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República