Dictamen N° 63783/2015
N° 63.783 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Horacio Wladimir Macaya Queupul, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de la medida disciplinaria que se le impuso, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría, en su aplicación, a la normativa que rige la materia. En relación a su disconformidad con la circunstancia de que la intemperancia alcohólica que se le atribuyó hubiese sido establecida mediante el procedimiento denominado sumario breve, sin considerarse, a la época de los hechos, los síntomas de la dolencia que padecía, es menester anotar, de acuerdo con lo manifestado en los dictámenes N°s 44.289, de 2014 y 43.268, de 2015, de este origen, entre otros, que el mérito de los elementos de convicción es un aspecto apreciado por quien sustancia la pertinente indagación y quien ejerce la potestad disciplinaria, pudiendo esta Contraloría General representar lo actuado si observa una ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación o conclusión, lo que, en los antecedentes examinados, no consta que haya sucedido. Seguidamente, sobre la oportunidad en que declararon los funcionarios que el recurrente indica, lo que se llevó a cabo en el mes de junio de 2014, luego de aplicársele un castigo por la reseñada conducta, es dable expresar que del estudio de la documentación tenida a la vista, aparece que en la instancia de reclamación de tal sanción, ante el Prefecto Santiago Oriente, se estimó necesario tomar las aludidas declaraciones, que no tuvieron por objeto acreditar la falta cometida por el señor Macaya Queupul, pues dicha infracción quedó demostrada con fecha 24 de marzo de esa anualidad, cuando los empleados que participaron del mencionado sumario breve firmaron el acta que permitió dar por cumplida la exigencia a que se refiere la letra C), punto 2.1, de la orden general N° 1.598, de 2004, de la Dirección General, que regula esa materia -esto es, el testimonio escrito de, a lo menos, dos testigos del actuar que se reprocha-, de modo que, en la especie, no se advierte que lo alegado incida en la licitud de la medida que se impugna. Ahora bien, en lo que atañe a la eventual ausencia de control por parte de los servidores que señala de la 19ª Comisaría Providencia, los cuales no habrían impedido que realizara sus labores bajo los efectos del alcohol, es menester destacar que no se aprecia cómo la situación descrita hubiese influido decisivamente en la determinación de sancionarlo. Por consiguiente, cabe concluir que la medida disciplinaria aplicada al señor Horacio Wladimir Macaya Queupul, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante