Dictamen N° 44289/2014
N° 44.289 Fecha:18-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Moisés Omar Pérez Troncoso, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de la sanción de un día de arresto de la que fue objeto, que se le aplicó, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en lo que atañe a la inadecuada valoración de los medios de prueba reunidos en el sumario realizado al efecto, los que, a juicio del peticionario, no permitirían tener por acreditadas las infracciones que se le atribuyen, es menester anotar, de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 76.655, de 2011, entre otros, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia ese procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad sancionadora, correspondiéndole a este Organismo Fiscalizador representar lo actuado cuando observe alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en la documentación tenida a la vista, no consta haber sucedido. A continuación, respecto a la rigurosidad de la medida que impugna, cabe señalar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N°s 35.324, de 2011 y 26.406, de 2012, entre otros, de este Ente de Control, que la evaluación de los hechos y la calificación de la gravedad de la infracción cometida, que da lugar a un castigo, queda entregada a las jefaturas de esa institución policial. Por su parte, en lo que atañe a que en dicha indagación no se habría respetado el debido proceso, es dable indicar que, en la documentación examinada, se infiere que al peticionario se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo todos los recursos que le confería la normativa institucional, trámites que este Órgano Fiscalizador, en su dictamen N° 78.393, de 2010, considera pertinentes para garantizar una adecuada defensa. En consecuencia, cabe concluir que el castigo impuesto al señor Moisés Omar Pérez Troncoso, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a que la sanción de que se trata podrían constituir un impedimento para ascender, es necesario precisar que esta Entidad de Fiscalización, como lo ha señalado en su dictamen N° 4.280, de 2012, entre otros, sólo conoce y se pronuncia sobre presentaciones deducidas por particulares que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado una decisión por la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, y no emite pronunciamientos en razón de consultas teóricas o generales que aquéllos formulen, como acontece en el caso de la especie. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante