Dictamen N° 12254/2017
N° 12.254 Fecha: 11-IV-2017 El Director(s) General de Relaciones Económicas Internacionales requiere se determine si procede aceptar el gasto de $ 5.739.061 que la Fundación Chilena del Pacífico incluyó en la rendición de cuentas del mes de octubre de 2015, correspondiente al pago de una asesoría legal que le prestó un estudio jurídico con el objeto de solicitar a esta Contraloría General la emisión de un pronunciamiento jurídico sobre la gestión de los fondos públicos que recibe anualmente, y revisar el convenio de transferencia de recursos que indica. Adjunta un informe jurídico que estima que tal egreso sería procedente por cuanto la ley y el convenio aplicables a la transferencia de recursos de la especie incluyen la cobertura de los gastos operacionales de la fundación, y en particular, de aquellos legales, y agrega que aun cuando la respectiva factura fue emitida el 19 de octubre de 2015, su pago debe efectuarse con cargo al convenio de remanente de recursos de los años 2013-2014, y no al contrato del 2015, en atención al período en que se prestaron los servicios. Por su parte, el Director Ejecutivo de la Fundación Chilena del Pacífico le solicitó a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) autorizar el egreso en comento argumentando que se trató de un desembolso esencial para la gestión institucional de esa asociación, y no de un gasto prescindible o fuera del marco legal. Sobre la materia, cabe recordar que el artículo único de la ley N° 19.466, facultó a la DIRECON para integrarse y participar como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, y la autorizó, asimismo, a efectuar aportes en dinero a esa entidad con los recursos consultados en la respectiva ley de presupuestos, los que se destinarán "a solventar programas y proyectos específicos de promoción, diversificación y estímulo del comercio exterior del país, en los cuales se podrán incluir los gastos operacionales de los mismos y de la Fundación". Seguidamente, agrega que los fondos que entregue la DIRECON para el financiamiento de los programas o proyectos de la fundación no podrán exceder del 50% del valor de los mismos. En tal sentido, en la Partida 06, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Item 01, Asignación 065 de las leyes de presupuestos del sector público de los años 2013 a 2016 se han contemplado los recursos de transferencia de capital destinados a la referida asociación. Según consta de los antecedentes adjuntos, la Fundación Chilena del Pacífico contrató la asesoría de un estudio jurídico con el objeto de requerir un pronunciamiento a esta Contraloría General sobre la ejecución de dichos aportes públicos anuales, lo cual motivó la emisión del dictamen N° 6.427, de 2015, y su posterior complementación a través del dictamen N° 35.415, de esa misma anualidad. Los aludidos dictámenes precisaron que la fundación debe restituir a la DIRECON los saldos de recursos públicos no utilizados dentro del período de ejecución pactado en los respectivos convenios de transferencia, y este último organismo tiene el deber de exigir su devolución, a menos que dichos remanentes continúen empleándose en los fines previstos por el ordenamiento jurídico. De acuerdo con este último criterio, ambas partes celebraron un convenio de utilización de remanentes de los recursos transferidos durante los años 2013 y 2014, aprobado por la resolución exenta N° J-1.201, de 2015, de la DIRECON, y suscribieron además otro acuerdo de transferencia de los recursos correspondientes al año presupuestario 2015, sancionado mediante la resolución exenta N° J-847, de esa anualidad. El primero de dichos instrumentos permitía invertir los remanentes de los años 2013 y 2014 en aquellas actividades que estaban previstas en los planes de trabajo que integraban los convenios de esas dos anualidades, siempre que se realizaran con posterioridad a los plazos de vigencia consagrados en estos, y antes de la entrada en vigor del acuerdo que rigió para la ejecución de los fondos presupuestarios del 2015. Al respecto, cabe señalar que los planes de trabajo aplicables a los remanentes del 2014, y a los recursos presupuestarios del 2015, contemplaron el financiamiento de los gastos administrativos de la fundación, y especialmente de aquellos referidos a la asesoría legal necesaria para el desarrollo de sus actividades. Pues bien, atendido que el artículo único de la citada ley N° 19.466 permite que la fundación financie sus gastos operacionales con cargo a los recursos que anualmente le aporta la DIRECON, cabe concluir que los referidos convenios y sus respectivos planes de trabajo se ajustaron a derecho al prever el financiamiento de asesoría jurídica. En este sentido, no se advierte inconveniente en que la DIRECON acepte la rendición del gasto por el pago de los servicios al estudio jurídico de que se trata, pues aquel tuvo por objeto asesorar a la fundación en la forma de ejecutar los haberes públicos que percibe de esta última entidad. Precisado lo anterior, en lo relativo al convenio específico con cargo al cual debe rendirse dicho egreso, cabe señalar que ello dependerá de la época en que se prestó la referida asesoría, con independencia del día en que se emitió la factura que sustenta ese gasto, pues de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 80.453, de 2013, y 40.957, de 2016, lo relevante para tal efecto es la fecha en que tuvieron lugar las actividades objeto del acuerdo. En este contexto, si los servicios se prestaron antes del 11 de agosto de 2015, el egreso tendrá que rendirse con cargo al acuerdo de los remanentes. Si fue con posterioridad a esa data, deberá hacerse con cargo al de la ejecución de los caudales de esa anualidad. Por último, cabe recordar que los convenios de transferencia antes aludidos disponen que las contrataciones superiores a las 100 U.T.M -dentro de las cuales se incluyen los servicios legales de que se trata-, deberán contar con tres cotizaciones que formarán parte del respectivo informe mensual de rendición de cuentas, exigencia que tiene por objeto cautelar la observancia del principio de economicidad en el empleo de los recursos públicos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 63.786, de 2014). Por lo tanto, la DIRECON deberá verificar el cumplimiento de esta última condición como requisito para aprobar el desembolso por el cual se consulta. Transcríbase a la Fundación Chilena del Pacífico. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República