Dictamen N° 63842/2015
N° 63.842 Fecha:11-VIII-2015 Don Cristián Bonacic Almarza, en representación de Hoteles de Chile S.A., se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo que se declare la ilegalidad del mandamiento de ejecución y embargo despachado por la Tesorera Provincial de Las Condes en carácter de juez sustanciador, en el procedimiento de cobranza de obligaciones tributarias de dinero que se sigue en su contra. Funda su solicitud en que la resolución impugnada fue dictada mientras se encontraba suspendido el cobro de esas deudas por disposición de resolución judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago. Además, sostiene que el requerimiento de pago y el embargo practicados también serían inválidos, por tratarse de consecuencias directas e inmediatas de la primera actuación. Solicitado su informe, la Tesorería General de la República expone que el requerimiento de pago y el embargo antes mencionados fueron ejecutados válidamente por la Tesorera Provincial, puesto que no existía ninguna suspensión judicial vigente a la fecha en que estos se llevaron a cabo. Ahora bien, de los antecedentes adjuntos se advierte que mediante el expediente rol N° 12.674-12, la Tesorería General de la República inició el procedimiento de cobranza regulado en el Título V, Libro III, del Código Tributario, y con fecha 4 de diciembre de 2012, la Tesorería Provincial de Las Condes dictó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la sociedad reclamante, el que se llevó a efecto el 13 de mayo de 2014. Ante ello, el interesado solicitó que se dejaran sin efecto todas las actuaciones mencionadas, indicando que el mandamiento precitado fue emitido mientras se encontraba vigente la suspensión del procedimiento de cobro, ordenado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 1° de agosto de 2012, en autos rol N° 8.308-2011. A fojas 112 aparece que la Tesorería Provincial desestimó tal solicitud, y el reclamante interpuso dos recursos de apelación: uno en contra de la anotada resolución denegatoria, y otro, respecto del mandamiento de ejecución y embargo. En este último escrito, el recurrente indica que la actuación de dicha entidad vulneró la suspensión decretada por la Corte de Apelaciones de Santiago, desconociendo el carácter firme y ejecutoriado de esa decisión judicial. Habiéndose denegado ambas acciones, el señor Bonacic Almarza interpuso dos recursos de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Dicha magistratura, en autos roles N°s. 5.186-2014 y 3.866-2014, precisó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170, inciso segundo, del Código Tributario, el mandamiento de ejecución y embargo no es susceptible de ser recurrido, y que tampoco procede la apelación en contra de la resolución de la Tesorería Provincial, atendido lo cual, rechazó esas dos impugnaciones. De lo señalado, puede apreciarse que el reclamante pretende obtener un dictamen que declare la ilegalidad del actuar de la Tesorería Provincial de Las Condes al haber dictado la medida que impugna, no obstante existir una resolución judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago en el mencionado procedimiento rol N° 8.308-2011, que disponía la suspensión del procedimiento de cobro. Atendido lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto incide directamente en el alcance y los efectos de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago aludida en el párrafo precedente, materia cuyo conocimiento, a través de los mecanismos procesales pertinentes, es exclusivo de los tribunales de justicia, de manera que excede de las facultades de este Organismo, tal como lo han precisado sus dictámenes N°s. 18.507, de 2007, 34.493, de 2013 y 2.958, de 2014. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la Tesorería Provincial de Las Condes. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante