Dictamen CGR

Dictamen N° 64071/2020

2020-12-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió la invalidación de acto administrativo que seleccionó oferta en proceso de gran compra

Nº E64071 FECHA: 29-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Vives Viveros, en representación de Maritano y Ebensperger Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 326, de 2019, de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI, en virtud de la cual se inició el procedimiento de invalidación de la selección de esa empresa en la gran compra N° 46.005, llevada a cabo para la adquisición de los vehículos que indica. Expone al efecto que ese procedimiento se fundaría en que al formular su oferta habría omitido un antecedente, el que estima que pudo haberle sido solicitado por la antedicha institución policial. Requerida al efecto, la PDI manifestó, en síntesis, que por medio de su resolución exenta N° 313, de 2019, se seleccionó la oferta presentada por la mencionada sociedad, pero tras el reclamo formulado por otro participante se inició un procedimiento que culminó con la invalidación del acto administrativo por medio del cual se había afinado la gran compra. Sobre el particular, se debe recordar que el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880 dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Al efecto, es dable consignar que la jurisprudencia administrativa ha señalado que en presencia de un acto irregular a la autoridad no sólo le asiste la facultad, sino que se encuentra en el imperativo de iniciar un procedimiento de invalidación de sus actos contrarios a derecho (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.315, de 2018). En este contexto, procede consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta No 326, de 2019, la PDI dispuso el inicio de un proceso de invalidación, lo que se concretó a través de la resolución exenta N° 355, del mismo año, fundamentando esa decisión, según se advierte en los considerando Nos 3 y 4, y el N° 1 de su parte resolutoria en el hecho de que había existido una vulneración de los documentos que rigieron el proceso de selección, ya que la empresa recurrente no había señalado en el certificado de garantía acompañado que los accesorios que se instalarán en los móviles no serían causal para que se perdiera, en caso alguno, la garantía de los vehículos. Esta exigencia estaba contemplada como una especificación técnica obligatoria en los términos de referencia de la intención de compra, en los que se indicaba que las ofertas que no cumplieran los requerimientos técnicos serían declaradas inadmisibles. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y considerando que la peticionaria no acompañó antecedentes que permitieran constatar que había efectuado dicha declaración y, por ende, que no se perdería la garantía de los vehículos por la instalación de accesorios en ellos, cabe concluir que su oferta adoleció de vicios que afectaron su validez, por lo que correspondía invalidar la anotada selección. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a la alegación efectuada por la requirente en el sentido de que la PDI pudo solicitarle que subsanará la referida omisión cabe recordar que el N° 10 de la pertinente intención de compra señalaba, en lo que interesa, que si la PDI determina que una oferta no cumple con los requerimientos de la invitación, procederá a rechazarla fundadamente y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente, debiéndose declarar inadmisible dicha oferta mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada. Luego, no resultaba procedente que la entidad licitante pidiera la corrección a que alude la peticionaria. Por otra parte, en cuanto al reclamo de que el proveedor finalmente seleccionado habría alterado los precios de su oferta económica, es del caso anotar que de la documentación examinada aparece que este presentó su oferta en valores netos. Asimismo, que la PDI solicitó a todos los participantes aclarar si sus valores incluían el impuesto al valor agregado, oportunidad en que este indicó que su propuesta no incluía dicho tributo. Al respecto, cabe destacar que con los datos ingresados por dicha empresa y por una simple operación aritmética era posible determinar el valor total unitario de su propuesta económica, por lo que no se advierte un error en la formulación de tal oferta que revista el carácter de esencial, de modo que resultó procedente lo decidido por la PDI en orden a declararla admisible (aplica oficio N° 5.201, de 2015). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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