Dictamen CGR

Dictamen N° 5201/2015

2015-01-20 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 205, de 2014, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
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N° 5.201 Fecha : 20-I-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aprueba el contrato que señala, suscrito entre esa entidad pública y la empresa Manríquez y Compañía Limitada, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del análisis de los antecedentes de la licitación pública que precedió a esta contratación, aparece que la propuesta de la sociedad S&A Consultores Asociados Chile S.A. no fue evaluada, debido a que fue "expresada mensualmente, y no por el servicio total que se está ofertando por el periodo que se indica", en circunstancias que el ente licitante pudo establecer el precio total propuesto a través de una simple operación aritmética, toda vez que en el punto N° 15 del pliego de condiciones del certamen se previno que la duración del contrato sería de treinta y seis meses. Además, se advierte que en la etapa de preguntas y respuestas, la entidad licitante aclaró su respuesta a la pregunta N° 25 señalando que en la oferta económica se debe registrar el "costo total mensual" con el detalle que indica, exigencia que cumplió la oferta a que se alude anteriormente. Por lo anterior, dado que la omisión del precio total propuesto es un defecto de forma no esencial, resulta improcedente en consecuencia que la repartición pública de la especie no evaluara la referida oferta (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.705, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora). Sin perjuicio de lo expuesto, en lo sucesivo, se hace presente que la declaración de inadmisibilidad de las ofertas debe ser dispuesta por resolución fundada, conforme lo previsto en el artículo 90 de la ley N° 19.886. Enseguida, cabe señalar que la boleta de fiel y oportuno cumplimiento que se acompaña no cumple con las características detalladas en la cláusula novena del acuerdo de voluntades que se viene sancionando. Por otra parte, se ha omitido consignar la imputación presupuestaria con cargo a la cual se irroga el gasto a que se refiere el presente acto administrativo, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 10.336. En lo meramente formal, se debe indicar que el resultado final obtenido por la sociedad adjudicada, según se consigna en el Acta de Evaluación de 30 de septiembre de 2014, fue 9,5 puntos, y no la cifra anotada en el quinto considerando del instrumento en análisis. Por último, es menester recordar que de acuerdo con el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos sometidos a este control de legalidad deben adjuntar los antecedentes que le sirven de fundamento y que son necesarios para su estudio, lo que no ocurre en la especie. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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