Dictamen CGR

Dictamen N° 640720/2020

2020-05-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Otorgamiento de beneficios complementarios a la beca de doctorado nacional debe dar cumplimiento al deber de fundamentación de los actos administrativos

N° E6407 Fecha: 25-V-2020 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago consulta si la exigencia de fundamentación exigida por la glosa 05 asociada a la asignación 09-08-01-24-01-221, de la ley N°21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, denominada“Becas Nacionales de Postgrado”, resulta aplicable al otorgamiento de beneficios complementarios. Lo anterior, en el marco de la observación formulada en su informe de investigación especial N° 378, de 2019, “Sobre Presuntas Irregularidades en la Variación de las Condiciones para la Selección de Becarios de Doctorado con Beneficios Complementarios”, efectuada en la entonces Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT). Como cuestión previa, es útil recordar que el numeral 3.1, letra a), del acápite II, Examen de la Materia Auditada, del citado informe de investigación especial N° 378, señaló que “las evaluaciones de los postulantes a los beneficios complementarios, fueron informadas por la Comisión a estos con la sola indicación de ser aceptadas o rechazadas, sin expresión de la fundamentación que justificara tal decisión”, situación que se estimó contraria a lo establecido en la mencionada glosa 05. Luego, y dadas las alegaciones planteadas por el servicio durante la emisión del citado instrumento, esa Sede Regional señaló que dicho aspecto sería materia de un pronunciamiento jurídico -el que se aborda en esta oportunidad-. Requerido su informe, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), sucesora legal de CONICYT conforme al artículo tercero transitorio de la ley N° 21.105, señala que la aludida glosa presupuestaria se refiere únicamente a las nuevas becas de doctorado que se otorguen, y no a los beneficios complementarios de éstas, por las consideraciones que expone. Sobre el particular, cabe señalar que la glosa 05 aplicable a la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 221, “Becas Nacionales de Postgrado”, de la ley de presupuestos correspondiente al año 2019, dispuso en su párrafo sexto que “Respecto de las nuevas becas que se asignen el año 2019, éstas se regirán en todo por lo que se establezca en el decreto Nº 335, de 2010, Ministerio de Educación, y sus modificaciones”. Enseguida, su párrafo noveno señaló que “Todos los postulantes deberán ser informados, conjuntamente con la notificación que comunique su selección o rechazo, sobre el detalle de los fundamentos no solo cuantitativos, sino también cualitativos que justifiquen el puntaje final determinado por los Comités de Evaluación. La información deberá contener, asimismo, debilidades y/o fortalezas de la postulación, las cuales estarán contenidas en un comentario global” -precepto que en términos similares se contiene en el presente ejercicio presupuestario-. A continuación, se debe hacer presente que el programa de becas nacionales de postgrado está regulado en el decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, cuyo artículo 4° define los tipos de becas de esta categoría, dentro de las cuales se encuentra la de doctorado. A su turno, los incisos quinto y sexto de su artículo 8°, establecen la necesidad de dictar un acto administrativo de adjudicación, notificando los resultados a quienes resulten seleccionados, a los postulantes no seleccionados y a los declarados fuera de bases, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente. Enseguida, el artículo 10, N° 1, de la referida reglamentación contempla los beneficios que comprende el programa de doctorados nacionales, previendo en sus literales vi, vii y viii determinados beneficios complementarios, consistentes en una asignación anual para gastos operacionales del proyecto de tesis doctoral, una extensión de beneficios de mantenimiento para la redacción y entrega de la tesis doctoral, y el financiamiento para el desarrollo de pasantías doctorales en el extranjero y/o estadías de cotutelas en el extranjero, respectivamente. Para estos efectos, la norma prescribe que los requisitos para solicitar tales beneficios complementarios serán establecidos en las respectivas bases concursales de doctorado. Agrega el párrafo final del citado N° 1 que “Las solicitud es de los becarios relacionadas al otorgamiento de los beneficios estipulados en los numerales vii) y viii) precedentes procederán previa evaluación de CONICYT a cargo del Comité Interno de Programa de Capital Humano Avanzado de CONICYT. El proceso de evaluación contemplará, como mínimo, los siguientes criterios: a) Desempeño académico del becario en el programa doctoral. b) Relevancia del proyecto de tesis y/o investigación para el desarrollo del país. c) Estado de avance del proyecto de tesis y/o investigación emitido por el profesor tutor. d) Para el caso del numeral viii), la calidad y prestigio de la institución extranjera en la cual se realizará la pasantía o cotutela.” Por otra parte, las bases del concurso de becas de doctorado nacional para el año académico 2019, cuyo texto fue aprobado por medio de la resolución exenta N° 1.799, de 2018, de CONICYT, dispuso en su numeral 11.3 que “dictado el acto administrativo de adjudicación, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente, CONICYT notificará los resultados por carta certificada o correo electrónico. Asimismo, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la glosa 05, Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 221, de la ley N° 21.053, sobre Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2018” -de similar tenor a la glosa presupuestaria del año 2019-. Asimismo, su numeral 7 reguló los beneficios complementarios, indicando en el acápite 7.1., que “Quienes resulten beneficiarios de la beca de doctorado nacional podrán solicitar los beneficios adicionales para la obtención del grado académico de doctor, cumpliendo con las condiciones, requisitos y documentos señalados en el Anexo 1 de las presentes bases, los cuales serán otorgados, de corresponder, previa evaluación del Comité Interno señalado en el numeral 7.4.”. A continuación, su numeral 7.2., reconociendo los beneficios complementarios previstos en el citado artículo 10, N° 1, del decreto N° 335, de 2010, los describe. A saber: 7.2.1. “Asignación Anual por un Monto Máximo de $2.678.000, para Gastos Operacionales del Proyecto de Tesis Doctoral”, 7.2.2. “Extensión de Beca para el Término de la Tesis Doctoral”,7.2.3. “Pasantía Doctoral en el Extranjero” y 7.2.4.“Estadía de Cotutela en el Extranjero”. Finalmente, el referido numeral 7.4 del pliego en comento, estableció que “las solicitudes de los becarios relacionadas al otorgamiento de los beneficios estipulados en los numerales 7.2.1, 7.2.2, 7.2.3 y 7.2.4, procederán previa evaluación de CONICYT, a cargo del Comité Interno del Programa Formación de Capital Humano Avanzado, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y una vez aprobado el correspondiente acto administrativo.” Agrega, que el proceso de revisión contemplará uno o más de los criterios allí mencionados, los cuales reproducen los previstos en el N° 1 del precitado artículo 10 del decreto N° 335, de 2010. Pues bien, de la regulación contenida en el reseñado decreto N° 335, de 2010 y en las respectivas bases concursales, se desprende que los beneficios complementarios son recursos adicionales otorgados a los becarios que ya se encuentran beneficiados con la beca de doctorado nacional, los cuales para su obtención están sujetos a su propio proceso de postulación, evaluación y decisión, distinto del procedimiento general que rige para el otorgamiento de las becas del programa. En ese contexto, y dado el tenor de la citada glosa 05 prevista en la ley de presupuestos del año 2019, cabe concluir que lo señalado en ella en cuanto al contenido de la información que se debe remitir a los postulantes al momento de comunicar el resultado de su postulación, resulta aplicable al proceso general de otorgamiento de nuevas becas en el marco del programa nacional de postgrados correspondiente a ese ejercicio, y no a los beneficios complementarios asociados a la beca de doctorado nacional, los cuales conforme a lo expresado exigen que los interesados cumplan determinadas condiciones y tienen un procedimiento diverso de postulación y evaluación. A mayor abundamiento, así se previó en el texto de las bases analizadas, correspondientes al año académico 2019, las cuales hicieron expresa mención a la necesidad de dar cumplimiento a la exigencia de fundamentación prevista en la glosa aplicable de la ley de presupuestos del año anterior, a propósito de la notificación de los resultados del concurso general de becas nacionales de postgrado. Lo mismo se replica en las bases publicadas para el presente año académico. Lo concluido, en todo caso, no obsta a que durante la evaluación y notificación de resultados de los beneficios complementarios en comento, se deba dar cumplimiento al principio de juridicidad, que exige que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional, por lo que la calificación de las postulaciones a estas ayudas adicionales no puede reducirse únicamente al establecimiento de una puntuación final, como ocurrió en la especie, debiendo señalar los antecedentes que se invocan para justificar la decisión adoptada (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs. 55.132, de 2011 y 14.846, de 2017, de este origen). Por lo anterior, la ANID deberá adoptar medidas para que en las futuras convocatorias, las bases concursales incluyan el mencionado deber de fundamentación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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