Dictamen N° 64149/2009
N° 64.149 Fecha: 17-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys González Torres, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, en orden a no contratar a ninguno de los postulantes en un concurso convocado a fin de celebrar un convenio de honorarios con un asistente social para el Servicio de Psiquiatría Adulto, del Complejo de Salud San Borja Arriarán, por cuanto, según estima, no procedería tal medida dado que no se publicaron los requisitos exigidos a los participantes, ni se llamó a entrevista personal. Requerido el respectivo informe, la institución recurrida lo ha remitido a través del oficio N° 396, de 2009, recibido en este Organismo Fiscalizador el 3 de septiembre del año en curso, acompañándose, además, la documentación relativa al caso de que se trata, e indicando, en síntesis, que se resolvió no contratar a ninguno de los aspirantes por razones de carácter técnico, pues, luego del llamado a postulación, se adoptaron una serie de medidas destinadas a mejorar el Servicio de Psiquiatría del Complejo de Salud, decidiendo, en definitiva, la intervención de otro tipo de profesional del área de la salud mental, agregando finalmente que, para el caso en estudio, no se dictaron bases, por lo que no se establecieron requisitos ni etapas determinadas del proceso. Sobre el particular, cumple informar, en primer término, que los certámenes que se ordenan para seleccionar a personas que se desempeñarán en virtud de un contrato a honorarios, no se encuentran regulados por la preceptiva que rige los procedimientos concursales llevados a cabo para seleccionar al personal de la Administración Pública, teniendo en cuenta que quienes sirven un empleo de esa naturaleza no tienen la calidad de funcionarios públicos. En este contexto, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 19.983, de 2008, ha manifestado que tratándose de contrataciones de prestación de servicios personales sobre la base de honorarios, no es legalmente necesario convocar a un certamen para tales efectos, pero cuando se opta por llamar a concurso, la medida obedece solamente a garantizar con la mayor transparencia la selección adecuada de la persona que preste los servicios que se requieren. Ahora bien, corresponde señalar que de los antecedentes se desprende que en la especie se efectuó un llamado a presentar antecedentes y no un certamen, como el que alega la recurrente, no existiendo, por ende, bases concursales que obliguen a la autoridad a resolverlo, ni menos contratar a alguno de los postulantes, lo cual resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 14.058, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República