Dictamen CGR

Dictamen N° 6423/2019

2019-03-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Absorción de bienios efectuada a funcionaria designada a contrata, que fue promovida en el cargo de planta que conservaba, no se ajustó a derecho

N° 6.423 Fecha: 06-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mirta María Cristina Godoy Rebolledo, funcionaria del Servicio Gobierno Interior, solicitando la revisión de la absorción de bienios efectuada por dicho organismo en el año 2016, con ocasión de los ascensos experimentados a contar de dicha anualidad. En su informe, la Subsecretaría del Interior manifestó, en síntesis, que dicho procedimiento de absorción se produjo por los ascensos de la peticionaria en el cargo de planta que conserva, mientras desempeña una plaza a contrata; y que, en su opinión, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, expresa que la asignación de antigüedad se concederá en favor de los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. A continuación, los incisos tercero, cuarto y quinto del mencionado precepto, regulan el denominado mecanismo de absorción de bienios, destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo para tal fin que este tendrá derecho, en todo caso, en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para tal efecto, se le reconocerá en su nueva designación aquel beneficio que le asegure dicha remuneración, y si el sueldo del grado del nuevo empleo titular fuera equivalente o superior a la retribución que asegura el inciso precedente, se percibirá este, sin antigüedad. Seguidamente, es conveniente destacar, acorde con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 44.761, de 2015, de este origen, que los funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, son designados en labores a contrata, tienen derecho a seguir recibiendo en estas últimas la asignación de antigüedad de que gozaban en la primera, en cuyo caso el beneficio se calcula en relación con la remuneración del empleo que ejercen; sin embargo, las normas de absorción de bienios procederán en el evento que tales trabajadores sean promovidos en su cargo titular, como aconteció en la especie. Asimismo, es de interés agregar que, acorde con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 75.499, de 2010, de este origen, el derecho a ocupar una plaza en virtud de un ascenso nace una vez que el acto administrativo que ordena esa promoción ha sido tomado razón, retrotrayéndose sus efectos, según lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 18.834, a partir de la fecha en que se produzca la vacante. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que, mediante el decreto N° 2.181, de 1981, de la Subsecretaría del Interior, la peticionaria fue nombrada, a contar del 1 de enero de 1982, en una plaza titular, grado 20, del estamento administrativo de la Escala Única de Sueldos -EUS-. Se advierte, asimismo, que, conservando la propiedad de su empleo, mediante la resolución N° 10.863, de 2006, de la misma entidad, se le designó en una plaza a contrata, grado 15, de igual escala, designación que ha sido prorrogada, en similares términos, hasta la fecha. Pues bien, considerando lo indicado precedentemente, esta Entidad de Control ha podido determinar que el número de bienios que le fue reconocido en forma previa al ascenso a que se refiere la consulta -entre los meses de enero y junio de 2016-, no se ajustó a derecho, toda vez que, acorde con los cálculos efectuados por este Órgano Fiscalizador, correspondió que en el aludido período se le otorgaran 13 bienios, y no 12, como aconteció en la especie. Sin perjuicio de lo expuesto, debe señalarse que la circunstancia que peticionaria fuera ascendida en su cargo titular, al grado 17 de la mencionada escala de remuneraciones, a contar del 2 de octubre de 2011, mediante la resolución N° 512, de 2016, tomada razón por esta Entidad de Control el día 16 de marzo de 2017 -fecha a partir de la cual surtió efecto retroactivo-, implicó que, producto del nuevo cálculo, la interesada conservara 10 bienios, al producirse la absorción de parte de aquellos. Por tanto, corresponde que el mencionado organismo reliquide las sumas que la peticionaria percibió entre el día 2 de octubre de 2011 y el 16 de marzo de 2017, determinando las diferencias entre lo efectivamente pagado por concepto de asignación de antigüedad y lo que le correspondió percibir de acuerdo al cómputo de bienios realizado por ésta Entidad de Control -esto es, 10 bienios a contar de la primera data mencionada-, y adopte, en el evento de ser procedente, las medidas conducentes para obtener el reintegro de éstas, considerando las normas de prescripción aplicables al caso. En tal sentido, resulta conveniente hacer presente a la recurrente que le asiste el derecho a solicitar la condonación de lo percibido en exceso o en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su entero, conforme con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. A su vez, en atención a que de la documentación tenida a la vista y del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, no se advierte que la recurrente haya ascendido a partir del 1 de enero de 2018, al grado 16 -como expresa la anotada subsecretaría-, no procedió que, a contar de la citada fecha, se efectuase la absorción de parte de sus bienios, por lo que, a partir de tal data, se le debieron reconocer 11 bienios -y no 7-, razón por la cual dicho organismo deberá arbitrar las medidas tendientes a pagar, a la brevedad, las sumas que se le adeudan por tal motivo. Con todo, es útil hacer presente que, atendido que la asignación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en los artículos 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980 y 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.046, de 1977, del Ministerio de Hacienda, se incluye en la base de cálculo del incremento previsional y de los trabajos extraordinarios, los nuevos cómputos a través de los cuales el reseñado organismo rectifique el número de bienios antes expresado, deben ser considerados al momento de efectuar la reliquidación de remuneraciones mencionada. Se adjunta anexo con el cómputo de la asignación de antigüedad de la solicitante. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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