Dictamen CGR

Dictamen N° 75499/2010

2010-12-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre designación a contrata y ascenso retroactivo de funcionaria
Aplicado por
Dictamen N° 189759/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7753/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7274/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6423/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21821/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 67314/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40797/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 81630/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76399/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51429/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37480/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33401/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 63359/2012
Aplica dictámenes

N° 75.499 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Margarita Martínez Gómez, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad de contratarla asimilada al grado 18 de la E.U.S., del estamento administrativo de la indicada repartición pública, como consecuencia del resultado de su participación en un concurso interno en virtud del cual se otorgaba un incentivo de mejora de dos grados a aquellos funcionarios que fueran seleccionados. Lo anterior, toda vez que, en su opinión, correspondía que se le asignara el grado 17 de dicha escala remuneratoria, considerando que fue ascendida con efecto retroactivo, producto de un proceso de encasillamiento que la ubicó en el grado 19 de la planta administrativa de la indicada Subsecretaría, debiendo, a su juicio, considerarse este último empleo como base para efectuar la designación a contrata que impugna. Finalmente, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que haya sido notificada del ascenso mencionado con 5 años de retraso. Requerido de informe, el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo manifestó, en síntesis, que el aumento de dos grados obtenido por la interesada se practicó sobre la base del cargo titular en la planta administrativa, grado 20 de la E.U.S., que poseía a la época del certamen destinado a proveer plazas a contrata en las nuevas oficinas provinciales de dicho organismo, pues el ascenso al que alude la peticionaria se verificó dos años después de resuelto el concurso interno en virtud del cual se le contrató asimilada al grado 18 del mencionado estamento. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 328, de 2006, de la Subsecretaría de Salud Pública, la recurrente fue encasillada en calidad de titular en el cargo grado 20 de la E.U.S., de la planta administrativa de la indicada repartición pública, a contar del 1 de enero de 2005. Posteriormente, y según consta de la resolución N° 410, de 2008, de igual origen, fue contratada asimilada al grado 18 de la misma escala remuneratoria y estamento, dejándose constancia en dicho instrumento que la servidora conservaría el cargo de que era titular. Luego, mediante la resolución N° 432, de 2009, del precitado órgano público, se le ascendió del grado 20 al 19 de la referida planta, a contar del 1 de febrero de 2005, otorgando así un efecto retroactivo al respectivo ascenso. Al respecto, se debe puntualizar que el dictamen N° 56.794, de 2004, de este origen, resolvió que el derecho a ocupar una plaza en virtud del ascenso nace una vez que el acto administrativo que ordena esa promoción ha sido tomado razón, y luego, por expresa disposición del artículo 59 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -que dispone que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante-, sus efectos se retrotraen a esa oportunidad, pues la norma estatutaria indicada constituye una ficción en cuya virtud los efectos de esa promoción se retrotraen a la época en que se produjo la vacante, cualquiera sea la oportunidad en que ésta se disponga. Sin embargo, es dable señalar que el dictamen citado añade que el efecto retroactivo mencionado no significa que el funcionario haya tenido incorporado en su patrimonio, desde la data de la vacancia de la plaza respectiva, el derecho a ocupar ese cargo, ya que el ascenso constituye una mera expectativa para los servidores que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dispone la promoción a través del respectivo acto administrativo que así lo ordene, sin perjuicio, por cierto, y tal como se anotó, del resultado del control previo de legalidad que corresponde efectuar a este Organismo Fiscalizador. En este contexto, es forzoso expresar que el efecto retroactivo antes mencionado no puede extenderse a un proceso de selección como el de la especie, que culminó antes de que el respectivo ascenso se hubiera materializado mediante la dictación del correspondiente instrumento. En efecto, cabe hacer presente que al momento de su participación en el concurso interno convocado por la superioridad para proveer empleos a contrata, la señora Martínez estaba en posesión del grado 20 y, por ende, procedía que su contratación se efectuara en atención a dicha posición jerárquica, situación que determinó que tal designación se realizara en el grado 18, y no en el 17 como ella lo pretende, puesto que, acorde con lo expresado, el ascenso a que alude sólo se materializó con fecha 15 de junio de 2009, data de emisión del acto administrativo que lo disponía, siendo éste tomado razón con fecha 1 de diciembre de 2009. Finalmente, en cuanto a la notificación tardía del ascenso en cuestión, resulta pertinente indicar que en conformidad con lo anteriormente explicado, esa promoción se concretó en la data precitada, razón por la que la comunicación cuya tardanza se denuncia -llevada a cabo en enero de este año, según lo reconoce la peticionaria-, se realizó dentro de un plazo razonable. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General debe desestimar la petición señalada, toda vez que la actuación de la autoridad se ajustó a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 56794/2004
Aplica dictamen