Dictamen CGR

Dictamen N° 44761/2015

2015-06-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Debe aplicarse la absorción de bienios, cuando se disponga una promoción, a través de concursos internos, de funcionarios que, manteniendo sus empleos titulares, ejercen cargos a contrata
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N° 44.761 Fecha: 04-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, consultando si procede que a los empleados de la citada institución que, manteniendo sus plazas titulares, actualmente ejercen designaciones a contrata, se les aplique el procedimiento de absorción de bienios, tras ser promovidos en sus cargos en propiedad a través de un concurso interno, cuando dicho ascenso implique una disminución en las remuneraciones que perciben por su contratación. Requerido de informe, ese organismo ha manifestado que, en el caso expuesto, deberá operar el referido mecanismo, como consecuencia de las pertinentes promociones. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, que fijó la Escala Única de Sueldos de los trabajadores dependientes de las entidades que menciona, en sus incisos primero y segundo, concede una asignación de antigüedad a los servidores que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Enseguida, sus incisos tercero, cuarto y quinto, regulan el denominado proceso de absorción de bienios, destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo, para tal fin, que éste tendrá derecho en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su empleo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para ello, se le reconocerá en su nueva designación aquel beneficio que le asegure dicha remuneración y si el sueldo del grado del cargo de promoción fuera equivalente o superior al que resguarda el inciso precedente, gozará de ésta, sin antigüedad . En este punto, es menester indicar, que la regulación que el citado artículo 6° realiza a propósito de los ascensos, debe entenderse referida no solamente a la promoción del personal de las plantas de administrativos y de auxiliares, sino que también a aquella efectuada por concurso interno del personal de las plantas de directivos, profesionales, fiscalizadores y técnicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 53 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo . Por su parte, conviene destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 35.414, de 1979 y 17.027, de 1991, ha señalado que los funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, son designados en labores a contrata, tienen derecho a seguir recibiendo en estas últimas la asignación de antigüedad de que gozaban en la primera, en cuyo caso el beneficio se calcula en relación con la remuneración del empleo que ejercen; sin embargo, las normas sobre absorción de bienios procederán, en lo que interesa, en el evento que tales trabajadores sean promovidos en su cargo titular . De este modo, la absorción de bienios debe determinarse en función de las rentas de los cargos en que opera la promoción, sin perjuicio que los bienios que subsistan a la mencionada absorción deban ser remunerados de acuerdo al cargo a contrata que se sirva, lo mismo que aquellos que se hubieren obtenido en este último desempeño con posterioridad a la indicada promoción. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el procedimiento de absorción de bienios es aplicable a los servidores que, mientras efectúan labores a contrata, son promovidos en sus plazas titulares como resultado de un concurso interno, aún cuando las rentas que perciban por su contratación se hayan visto disminuidas por dicho mecanismo. Transcríbase al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante