Dictamen N° 64272/2016
N° 64.272 Fecha: 30-VIII-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control preventivo de legalidad, la resolución N° 362, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que resuelve el concurso de promoción convocado por dicho organismo para los cargos de las plantas de directivos de carrera y de profesionales que allí se indican. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña Juana Murillo Jara, funcionaria del aludido servicio de salud, para reclamar que en el certamen en cuestión el representante de la asociación respectiva, quien supuestamente se encontraba con licencia médica, habría integrado el comité de selección. Requerido su informe, ese servicio manifiesta que los funcionarios representantes de la asociación pertinente asistieron a las respectivas comisiones sin encontrarse ninguno de ellos cursando alguna licencia médica, y que dichos servidores participaron en el comité de selección en comento solo con derecho a voz. En primer lugar, es útil recordar que la promoción de los funcionarios de las plantas de directivos de carrera y de profesionales de los servicios de salud, se debe realizar por concursos internos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Dicha disposición, en su inciso tercero establece que los certámenes de la especie serán realizados por un comité de selección conformado por el jefe de personal o por quien ejerza las funciones de tal, y por quienes integran la comisión a que se refiere el artículo 21 del Estatuto Administrativo, debiendo considerar, además, la participación con derecho a voz, de un representante de la asociación de funcionarios de los profesionales que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad a nivel nacional, regional o local según corresponda. En ese contexto, de la documentación tenida a la vista aparece que en el concurso en análisis, el referido ente colegiado sesionó en dos ocasiones, en las cuales participó como asociación gremial la Federación de Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, la que, en ambas reuniones de la enunciada comisión, fue representada por un funcionario distinto, sin que se advierta que alguno de dichos servidores haya estado con licencia médica en esas oportunidades, por lo que al no verificarse el supuesto de hecho reclamado, se desestima lo planteado en ese punto. A su vez, la recurrente consulta si luego de designado el representante de la asociación respectiva para dicho proceso, correspondía que otro dirigente de la misma entidad gremial asistiese a las reuniones del comité de selección y si, en tal caso, ello podría viciar el concurso. A este respecto, debe tenerse presente, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 10.521, de 2011, de este origen, que un potencial vicio en la concurrencia del referido representante no afecta la validez del pertinente certamen de promoción, por cuanto estos participan solo con derecho a voz, sin ejercer potestades decisorias en el aludido comité. Por lo mismo, tampoco en el proceso de selección se advierte alguna irregularidad en la situación expuesta, por cuanto del tenor de la normativa antes anotada, no se colige que la persona delegada para integrar tal comisión deba, irrestrictamente, hallarse obligada a asistir a tales sesiones, sin la posibilidad de ser suplida. En efecto, sostener lo contrario, e impedir que el representante pueda ser sustituido en las ocasiones que lo ameriten, implicaría privar en tales circunstancias la presencia de un delegado de los funcionarios en dicha comisión, contraviniendo con ello la finalidad del precepto legal antes expuesto, la cual es que los servidores postulantes puedan ser representados, mediante un mandatario con derecho a voz, en el órgano encargado de la elaboración y resolución de los certámenes de promoción de la especie. De este modo, conforme a la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.329, de 2013, que establece que debe preferirse la interpretación que haga útil la norma de que se trate, por sobre aquella que conduzca a la ineficiencia de la misma, cabe colegir que la falta del representante de la asociación respectiva, designado para asistir al comité de selección de un concurso de promoción como el de la especie, puede ser suplida con la asistencia de otro servidor de esta con tal fin. En consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, se desestiman las alegaciones planteadas, y se da curso a la resolución señalada en el epígrafe, en virtud de la cual se promueve a los funcionarios de los estamentos profesionales y directivos de carrera del Servicio de Salud Metropolitano Occidente que allí se indican. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante