Dictamen N° 643/2013
N° 643 Fecha: 04-I-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General la resolución N° 4.923, de 2012, del Hospital Luis Calvo Mackenna, mediante el cual se acepta la renuncia al empleo de don Ricardo Humberto Pérez Abarca, funcionario a contrata, con desempeño en el aludido centro de salud, a contar de la fecha que indica. Por su parte, el afectado ha recurrido a este Organismo Fiscalizador para solicitar la invalidación de la resolución que aceptó su dimisión por los motivos que indica, como asimismo, que se ordene su reincorporación y el pago de las remuneraciones correspondientes, atendido que, según expone, presentó oportunamente el desistimiento de dicha dimisión. El peticionario sostiene, por una parte, que fue objeto de presiones recurrentes e ilegítimas de la autoridad para que hiciera dejación de su empleo y, por otra, que su retractación fue presentada antes de la aceptación de su renuncia, por lo que no debió darse curso a esta última, considerando su derecho a la carrera funcionaria y lo sostenido por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora sobre la materia. Requerido su informe, el citado Servicio señala que el funcionario no se ha desistido formalmente de su renuncia, agregando que se encuentra en tramitación un sumario administrativo en su contra, para indagar sobre reiteradas confrontaciones inadecuadas y agresivas de su parte en contra de pacientes hospitalizados. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 147, inciso segundo, de la ley N° 18.834, preceptúa que la renuncia a un empleo deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. Por su parte, este Organismo Contralor ha sostenido, en los dictámenes N os 25.258 y 49.447, de 2012, entre otros, que los interesados pueden retractarse de su renuncia voluntaria aún después de haberse dictado la resolución o decreto que la acepta, pero sólo hasta antes del momento en que se les notifica la toma de razón de dichos documentos. Efectuadas esas precisiones, es útil anotar que de los antecedentes consultados aparece que, con fecha 24 de agosto de 2012, el señor Pérez presentó su renuncia voluntaria a contar del 21 de septiembre de 2012, emitiéndose con fecha 13 de este último mes y año, el acto administrativo que aceptó su dimisión a partir de la fecha indicada por el propio recurrente, sin que de los antecedentes tenidos a la vista, se logre acreditar que el interesado haya presentado su retractación ante la autoridad. Atendidas las consideraciones expresadas, se desestima la petición de la especie y se procede a cursar la resolución en estudio por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República